REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2021-00271-01 21.211 MIRYAM SANCHEZ ORTEGA A.R.L. POSITIVA S.A. Y OTRA MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MIRYAM SANCHEZ ORTEGA contra A.R.L. POSITIVA S.A. e HILDUARA ANDREA ROJAS, la apoderada judicial sustituta de la parte demandada A.R.L. POSITIVA S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y la parte demandada no es otro que las condenas a ella impuestas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare única beneficiaria de la pensión de sobreviviente como compañera permanente del causante del señor JONNY ALBERTO ROJAS CANO y se condene a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A al pago de las correspondientes mesadas dejadas de percibir desde el 7 de julio de 2020, intereses moratorios y costas, derivado del acrecentamiento por la extinción del derecho de las hijas menores beneficiarias.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00271-01 P.T. 21.211 La sentencia del 9 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo propuestas por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora MIRYAM SÁNCHEZ ORTEGA es la única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el señor JONNY ALBERTO ROJAS CANO, con derecho al acrecimiento de su mesada pensional en un 100% a partir del siete (7) de julio de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, TERCERO: en consecuencia, se CONDENA a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, a reconocer y pagar a favor de la demandante la suma de veintiséis millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco pesos ($26.846.575), por concepto de retroactivo del acrecimiento pensional liquidado entre el siete (7) de julio de 2020 y el treinta (30) de junio de 2024, ORDENANDO que, a partir del primero (1) de julio de 2024 se pague en un 100% las mesadas pensionales que se sigan causando desde dicha fecha por las razones anteriormente expuestas. - 7 de julio a diciembre del año 2020: $2.560.255 Mesada adicional: $438.901 - 12 mesadas año 2021: $5.451.156 Mesada adicional: $453.263 - 12 mesadas año 2022: $6.000.000 Mesada adicional: $500.000 - 12 mesadas del año 2023: $6.960.000 Mesada adicional: $580.000 - 1 de enero al 30 de junio del año 2024: $3.900.000 TOTAL, RETROACTIVO: $26.846.575 CUARTO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA a reconocer y pagar en favor de la señora MIRYAM SÁNCHEZ ORTEGA los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el diez (10) de abril de 2021, y hasta que se verifique el pago del retroactivo pensional ordenado.
QUINTO: AUTORIZAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA a descontar tanto de las mesadas retroactivas, como de las mesadas que en adelante se causen, los aportes a seguridad social en salud en la forma que se dejó expresado en la parte considerativa de esta providencia.
SEXTO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, para lo cual se verificará en la liquidación correspondiente que efectúe la Secretaría de este despacho, de conformidad con artículo 365 y 366 del CG del P. - Se notifica en estrados.” 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00271-01 P.T. 21.211 Sentencia que la Sala confirmó en su totalidad, y condenó en costas de segunda instancia a la demandada recurrente.
Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $650.000 – Que corresponde al 50% Fecha de nacimiento: 11/06/1974 Expectativa de vida: 31,6 años (379.2 meses) Incidencia futura: $246.480.000 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada A.R.L. POSITIVA S.A., contra la sentencia dictada el día ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00271-01 P.T. 21.211 JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 141, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de diciembre de 2024. ___________________________________ Secretario 4