Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022 2018 00511 01 DRA AYAZO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16880 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Ejecutivo con Título Hipotecario Marly Janneth Bermúdez Blanco Nelly Cáceres Sepúlveda 110013103022 2018 00511 01 Segunda Apelación de auto ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación1 interpuesto por el extremo pasivo contra el auto de 29 de enero de 20252 emitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, en el que se aprobó la liquidación de costas.

I.

ANTECEDENTES 1.1. A través de la providencia objeto de censura, la jueza aprobó la liquidación de costas en la suma de $11.605.000,00 m/cte por considerarla “ajustada a derecho”. 1.2. Frente a la anterior decisión, la parte demandada interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación3, en los que argumentó que “no existe cabida alguna para ordenar y actualizar rubros por concepto de agencias en derecho, dado que estos viene (sic) de la mano con la complejidad y gastos procesales, que de un lado no se han causado más y de otro, no hubo litigio por resolver, pues se llegó a un acuerdo de pago y así mismo se canceló”. 1.3.

El a quo confirmó su decisión, tras considerar que “la liquidación de costas aprobada por auto que se refuta, no corresponde a una nueva liquidación, y mucho menos concluye que la demandada deba $11.605.000 demás”, por tanto, corresponde a la suma de las costas aprobadas en auto del 3 de noviembre de 2020 y del monto del recibo de pago por la publicación del aviso de remate; valores que al ser contrastados con el informe de títulos se encuentran 1 Recibido por reparto el 11 de septiembre de 2025, según consta en el archivo “002Acta”, carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Folio 354 del archivo “C01Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”. 3 Folio 355, del archivo “C01Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”.

Rad. 110013103022 2018 00511 01 respaldados con los instrumentos de depósito judicial que están a disposición de la Oficina de Ejecución. II. CONSIDERACIONES 2.1. En cuanto a la procedencia del recurso, preliminarmente se observa que lo cuestionado es susceptible de alzada tal como lo prevé el numeral 5° del artículo 366 ibidem, dado que “la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.” 2.2.

Conforme a ello, al examinarse los reparos planteados junto con la normatividad aplicable, se estima que la providencia impugnada debe confirmarse por las razones que a continuación se expondrán. 2.2.1. Recuérdese que la condena en costas está sujeta a las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de ahí que se impongan a “la parte vencida en el proceso”, en “sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella”, siempre que “en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

Lo anterior debe armonizarse con el artículo 366 ejusdem, que dispone, para realizar la respectiva liquidación, tomar en cuenta “la totalidad de las condenas que se hayan impuesto” en los autos que resolvieron recursos e incidentes y en las sentencias de ambas instancias; así como incluir, entre otros, “los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, (…) y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez”. 2.2.2.

En el caso sub judice se avizora que lo que cuestiona la recurrente, en estricto sentido, es la causación de las costas, porque en su criterio no se originaron, más no su liquidación actualizada, aprobada en el auto objeto de alzada. Al respecto, basta con remitirse a los folios 93 y 208 del cuaderno principal, para constatar que la liquidación se ajustó al marco jurídico citado previamente.

Lo anterior, en la medida en que el juez fijó en $11.500.000 el valor por “agencias en derecho” en auto del 1 de septiembre de 2020; así mismo, obra en el expediente el recibo de la publicación del aviso de remate por $85.000, conceptos que, en efecto, hacen parte de las costas procesales. En ese orden, no es viable revocar esa determinación en virtud de lo alegado por la ejecutada, máxime si se tiene en cuenta que la providencia Rad. 110013103022 2018 00511 01 que determinó el monto de las agencias en derecho 4 no fue objeto de reparo por ninguna de las partes. 2.3.

Por consiguiente, y comoquiera que tales consideraciones son suficientes, se mantendrá incólume el proveído materia de censura. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 29 de enero de 20255 emitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, por lo antes indicado.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas, acorde con el canon 365-8 ejusdem.

TERCERO: Por secretaría, diríjase el expediente al juzgado de origen para que se dé continuidad con el trámite respectivo. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103022 2018 00511 01) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36cd819e3be6684f315ba06576d403a53069d352101a0d38f9a8580b8d1447a8 Documento generado en 03/10/2025 10:13:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: 4 Folio 93 del archivo “C01Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”. 5 Folio 354 del archivo “C01Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”.

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