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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.973 AdmiteApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Ejecutante: Ejecutados: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-014-2015-00285-01 77.973 Jorge Yunez Pineda Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla – DEIP y Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Ordinario laboral Dra. DEISY MARÍA DIAZGRANDOS INSIGNARES Barranquilla, veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandada DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se declaró no probas las excepciones contra el mandamiento de pago, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, contra el auto de fecha 19 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de 5 días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3dd488a0606f73ac08c31cb93a130a1a75adb37c9f81f5031539b730bfa562a8 Documento generado en 25/02/2026 01:17:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2