Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 16 I442 - 2014-00597 - Corrección aritmética de la sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 442 Guadalajara de Buga, Valle, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO ASUNTO Ordinario Laboral de Primera Instancia Carlos Arturo Casas Zapata Ingenio Pichichi S.A. 76-111-31-05-001-2014-00597-02 Corrección de sentencia El día treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la apoderada judicial de la parte demandada INGENIO PICHICHI S.A., allegó escrito por el cual solicita corrección de la sentencia de segunda instancia No. 130 proferida el nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Al respecto, evidenció la Sala que en efecto se incurrió en un error aritmético al haberse señalado en el numeral séptimo de la parte resolutiva que el demandante JOSE ORLANDO ARIAS debe pagarse la sanción del art. 99 de la Ley 50 de 1990, cuando en realidad se debía señalar el nombre del trabajador LUIS NOLBERTO VARGAS DOMINGUEZ, teniendo en cuenta que en la parte motiva se indicó que los señores CARLOS ARTURO CASAS ZAPATA, LUIS NOLBERTO VARGAS DOMINGUEZ, CLIMACO MARTINEZ VALDES debe reconocerse esa indemnización, con excepción del señor JOSE ORLANDO ARIAS, quien al haber terminado la relación laboral el 14 de febrero de 2012 las cesantías debían cancelarse directamente al trabajador, por esa razón no se causó la sanción. La anterior situación debe corregirse a la luz del artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Siendo, así las cosas, se ordena la corrección por error aritmético de la sentencia No. 0130 del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Sala de Decisión. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral séptimo de la sentencia de segunda instancia No. 130 del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), y en su lugar quedará de la siguiente manera:

SEPTIMO: CONDENAR a la sociedad INGENIO PICHICHÍ S.A a reconocer y pagar a los demandantes CARLOS ARTURO CASAS ZAPATA, LUIS NOLBERTO VARGAS DOMINGUEZ, CLIMACO MARTINEZ VALDES, la Sanción por no consignación de las Cesantías - art. 99 Ley 50 de 1.990 - dadas las razones expuestas en este proveído, conforme lo siguiente: Trabajador Sanción L50/90 CARLOS ARTURO CASAS ZAPATA $3.352.023 LUIS NOLBERTO VARGAS DOMINGUEZ $2.119.446 CLIMACO MARTINEZ VALDES $2.440773

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Art. 99 Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f01c6f9ccb065ccf8b9317096831559d7ecd09a41b9c3f304eb661d5202a45 87 Documento generado en 10/11/2025 02:06:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica