Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 1-2018-00300-01-Auto Casacion P. sobrevivientes

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. l05001-31-05-001-2018-00300-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de julio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por JOSEFINA FERNÁNDEZ DE PERTUZ y LAUREANO ENRIQUE PERTUZ FUNTES contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., (en adelante PORVENIR S.A.), procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

A través de la presente acción judicial, los demandantes pretenden se condene a PORVENIR S.A., a reconocerles y pagarles pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su hijo ALEXIS SAVIER PERTUZ FERNÁNDEZ, ocurrido el 12 de marzo de 2017, de quien manifiestan dependían económicamente. Igualmente demandan los intereses moratorios de que trata el Art, 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las condenas.

La oficina judicial de primera instancia despachó de manera favorable las pretensiones de la demanda, declarando que a los demandantes les asiste el derecho a obtener el reconocimiento y pago de la pensiones sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su hijo ALEX SAVIER PERTUZ FERNÁNDEZ, desde el 12 de marzo de 2017, condenándose a PORVENIR S.A. a reconocerle y pagar a favor de los actores, la suma de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($22.814.320) indexados para cada uno, por concepto de retroactivo pensional, causado a partir del 12 de marzo de 2017 al 30 de junio de 2021.

A partir de julio de 2021, ordenó a PORVENIR S.A., continuar reconociendo y pagando a cada uno de los demandantes una mesada pensional equivalente a ½ SMLMV, sobre 13 mesadas pensionales por año, sin perjuicio de los incrementos anuales conforme lo determine el Gobierno Nacional. Sobre el retroactivo adeudado, autorizó a PORVENIR S.A., a que realice los descuentos para el sistema salud, a que haya lugar.

Esta Corporación, mediante sentencia notificada por edicto fijado el 30 de abril de 2024 revocó íntegramente la sentencia, para en su lugar ABSOLVER a PORVENIR S.A. de todas las pretensiones de los demandantes. Radicado No. l05001-31-05-001-2018-00300-01 Recurso de Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto que representa la desmejora de sus intereses por la modificación efectuada en la sentencia de segunda instancia, o en las cuantías de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalían a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la parte demandante, en el monto que representa la desmejora de sus intereses por la modificación efectuada en la sentencia de segunda instancia, concretamente en lo relacionado a la pensión de Sobreviviente, sobre por lo que es menester tener en cuenta, además de las mesadas causadas, la incidencia a futuro de las mismas, superándose, solo con ellas, el tope de 120 salarios mínimos, establecido como base para la procedencia de tal recurso, como se aprecia a continuación: Fecha de nacimiento demandante JOSEFINA FERNÁNDEZ 11/12/1941- DE PERTUZ Fecha del fallo de segunda instancia 30/04/2024 Edad de los recurrentes (al momento sentencia) 83 Expectativa de vida de recurrente Res. 1555 de 2010 9.4 Número de mesadas al año 13 Mesada Pensión mínima del año 2024- 50% $ 650.000 TOTAL 140.270.000 Teniendo en cuenta como vida probable de la demandante, JOSEFINA FERNÁNDEZ PERTUZ, a la fecha de emisión del fallo de 8.3 y aplicando una mesada mínima para 2024 ($ 1.300.000), por 13 mesadas, ascendería la proyección a $140.270.000, sumado el retroactivo o pensional, causado a partir del 12 de marzo de 2017 al 30 de junio de 2021.

A partir de julio de 2021 por valor de $22.814.320, para un total de $163.084.320, cifra que supera la cuantía para recurrir en casación de la parte Radicado No. l05001-31-05-001-2018-00300-01 Recurso de Casación demandante integrada JOSEFINA FERNÁNDEZ PERTUZ y LAUREANO ENRIQUE PERTUZ FUENTES. Por lo anterior, se concede competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para asumir la revisión de la decisión proferida.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera Laboral de Decisión, CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por La parte demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8c30eee0d750acc0c864fcc6e5ab5481622c2e0c282bdceef30c0a151509879 Documento generado en 22/07/2024 03:19:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica