Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 009 2019 00113 01 ConcedeRecursoCasación

Sala: SALA CIVIL

Proceso Verbal demandante Consultorías y Emprendimientos S.A.S Accionado Seguros del Estado S.A. Radicado No. 05001 31 03 009 2019 00113 01 Procedencia Juzgado 9° Civil del Circuito de Medellín Instancia Segunda Ponente Luís Enrique Gil Marín Asunto Interlocutorio No. 051 Decisión Concede recurso de casación TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín (Ant.), veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro I. OBJETO Se resuelve sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil, el 26 de abril de este año, revocando los ordinales segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y noveno y, confirmando los demás de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en este proceso verbal instaurado por CONSULTORIAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S., contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. y PROCIL S.A.S. 1 II.

CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del proceso establece: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: “1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. “2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.

“3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. “Parágrafo. “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho. Y sobre el interés para recurrir el artículo 338 del mismo estatuto procesal, dispone: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Se excluye 2 la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil ”. En este caso, el amparo por falta de cumplimiento del contrato, que la parte estimó en la suma de $38.474.654.767,oo, conforme al dictamen pericial que allegó, fue negado en primera instancia; decisión que fue confirmada en segunda instancia, lo que significa que se cumple con el requisito del interés para recurrir en casación, porque los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes $1.300.000.000,oo, para el año en curso exigidos como tope ascienden mínimo para a la procedencia del recurso, Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Civil, RESUELVE CONCEDER para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el recurso extraordinario de casación, oportunamente interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 26 de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado 3