Rad.: 05001310501120190037501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 22 septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120190037501 BLANCA ROSA TUBERQUIA VALLE y JOSÉ LUIS CHAVARRÍA GIRALDO DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA PORVENIR SA Auto concede Demandado M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la casación viabilidad del – recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de Porvenir SA. 1.
ANTECEDENTES. BLANCA ROSA TUBERQUIA VALLE y JOSÉ LUIS CHAVARRÍA GIRALDO demandaron a PORVENIR S.A. pretendiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 50% para cada uno de ellos. En consecuencia, solicitan se condene al fallecimiento retroactivo de su causado hijo desde DUMAR el ARLEX momento del CHAVARRÍA Alejandra S. Rad.: 05001310501120190037501 Auto Casación TUBERQUIA, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas y agencias en derecho.
Mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2024, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los demandantes BLANCA ROSA TUBERQUIA VALLE y JOSE LUIS CHAVARRÍA GIRALDO. Además, CONDENÓ a PORVENIR S.A., a pagarles el retroactivo pensional así: entre el 25 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2024, la suma de: $82.763.384, divididos en partes iguales para cada uno de los padres.
A partir del 1 de abril de 2024, PORVENIR S.A. continuará pagando a los demandantes la pensión de sobrevivientes equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, dividido en un 50% para cada uno, que se incrementará anualmente de conformidad con los mandamientos legales, sin perjuicio de la mesada adicional que se reconoce en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
AUTORIZÓ a PORVENIR S.A., a efectuar los descuentos, incluso retroactivos, con destino al sistema de seguridad social en salud sobre las mesadas pensionales reconocidas. CONDENÓ a PORVENIR S.A. a pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 29 de abril de 2018 y hasta el pago efectivo de la obligación, sobre las mesadas reconocidas y que se indican en el numeral tercero de esta providencia. Impuso COSTAS a PORVENIR S.A., fijando como agencias en derecho la suma de $3.900.000 a favor de los demandantes, de los cuales la mitad le corresponderá a cada demandante.
Alejandra S. Rad.: 05001310501120190037501 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de julio de 2025, confirmó en todas sus partes la sentencia proferida por el A quo, y condenó en costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, cuyas agencias en derecho se fijaron en la suma de $1.423.500
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, Alejandra S. Rad.: 05001310501120190037501 Auto Casación $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, en virtud de haber presentado oportunamente dicho recurso dentro de los términos legales establecidos.
Se delimita entonces el interés jurídico y económico de Porvenir S.A. en relación con las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta Corporación, específicamente en cuanto al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que debe otorgar a los señores Blanca Rosa Tuberquia Valle y José Luis Chavarría Giraldo.
Es importante señalar que la pensión que debe ser pagada al señor José Luis Chavarría Giraldo, proyectada hacia el futuro conforme a su expectativa de vida, estimada en 12.1 años1, calculada con base en el 50% del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, que asciende a $711.750, y trece (13) mesadas anuales, arroja un valor de $111.958.275.
A esta suma se adiciona el monto correspondiente al retroactivo que deberá cancelar Porvenir S.A. a los demandantes, liquidado por el despacho de primera instancia, correspondiente al período comprendido entre el 25 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2024, por un valor de $82.763.384. 1 Flo 53 archivo 02DemandaDigitalizada– 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310501120190037501 Auto Casación La suma total de estos valores asciende a $194.721.659, cifra que, sin necesidad de considerar otras condenas, supera ampliamente el umbral mínimo legalmente exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación, conforme a la normativa vigente.
En consecuencia, se concluye que la parte recurrente satisface el requisito del interés económico exigido por la ley, lo que le otorga el derecho a que el proceso sea conocido y revisado por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Primera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR SA contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Alejandra S. Rad.: 05001310501120190037501 Auto Casación Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a910b84cb07c1abbea323e3e7b3e7 024c99573c9cd10fa0012eaf4e1441 ed08 Documento generado en 22/09/2025 09:31:58 AM Alejandra S. Rad.: 05001310501120190037501 Auto Casación Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicia l.gov.co/FirmaElectronica Alejandra S.