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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2020-00057-01 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso ejecutivo de Montoya Group & Cía S.A.S. contra José Francisco Di Ruggiero. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 15 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de la ciudad para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La decisión será revocada porque la sociedad ejecutante, antes de proferirse el auto aludido, radicó un memorial –el 9 de agosto de 2023– en el que pidió impulsar el proceso, más concretamente en lo tocante a las medidas cautelares, circunstancia que impedía terminar el juicio por desistimiento tácito, si se repara en que el literal c) del inciso 2° del numeral 2° del artículo 317 del CGP expresamente prevé que, “cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpirá los términos previstos” en esa disposición. Aunque es cierto que el plazo de un (1) año ya se había agotado, puesto que la última actuación se verificó el 10 de marzo de 2021 -día en que se remitió una nota devolutiva por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-, también lo es que el juez no había adoptado ninguna providencia para deducir el efecto de expulsión del sistema, por manera que decretar el desistimiento haciendo caso omiso del mencionado acto procesal de parte genera una afectación al derecho República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil fundamental de acceso a la justicia (C. Pol., art. 229), en el que deben reparar los jueces al momento de decidir si finiquitan o no un pleito por esta forma anormal.

En síntesis, frente a una actuación previa de la parte demandante, no es posible que el juez entienda que, pese a ella, no está interesada en continuar el proceso. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 15 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juez deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 704f5817ce1d900514c5ab4575ce070927f6dacf03817d81a68a6e1c18afbe7f Documento generado en 22/08/2024 12:45:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 020202000057 01 2