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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 11. 2023-00366-01 (594) Auto pone en conocimiento nulidad ANDJE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00366-01 (594) GILMA GLADIS GONZALES PATIÑO vs. UGPP Y COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso, en esta oportunidad proceder a emitir sentencia de segunda instancia. Sin embargo, se hace necesario notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la posible configuración de una nulidad procesal por la indebida notificación, de conformidad con las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 610 del C. G. del P., dispone que la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, podrá actuar en cualquier estado del proceso en los siguientes eventos: “Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado” En el mismo sentido, el Decreto 1365 de 27 de junio de 2013, por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señala: “ARTÍCULO 1o.

INTERVENCIÓN DISCRECIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

“ARTÍCULO 2o. INTERESES LITIGIOSOS DE LA NACIÓN. Se consideran intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 4085 de 2011, los siguientes: “a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso; Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2023-00366-01 (594) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Por otro lado, sobre la forma de notificación, la misma normativa señala: “ARTÍCULO 3o.

NOTIFICACIÓN DE AUTOS ADMISORIOS Y DE MANDAMIENTOS DE PAGO A LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. La notificación a la que se refiere el inciso 6o del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 de autos admisorios de demanda y de mandamientos de pago, únicamente será procedente cuando se trate de procesos donde se encuentren involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 4085 de 2011 y el presente decreto.

“PARÁGRAFO. Para efectos de las notificaciones personales que se deban realizar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se entenderá que el correo electrónico cumple los mismos propósitos que el servicio postal autorizado para enviar la copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, en los términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En estos casos, no será necesaria la remisión física de los mencionados documentos”. Y por su parte, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, indica: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio” Siendo así, observa este Despacho, que en el caso sometido a estudio, el extremo pasivo de la litis se encuentra conformado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, empresa industrial y comercial del Estado –EICE- organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, y por otro lado, por la UNIDAD DE GESTION DE PENSIÓN Y PARAFISCALES-UGPP, entidad administrativa del orden nacional adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que resulta imperativa la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del auto admisorio de la demanda, con las condiciones antes descritas.

No obstante, revisado el expediente de primera instancia, se constata, que si bien a PDF 07 se adjuntó pantallazo de remisión vía correo electrónico de la demanda y sus anexos a la dirección notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co, no se acreditó el acuse de recibo por parte de entidad a notificar. En consecuencia, considerando que tal omisión, podría conducir a declarar la nulidad por falta de notificación contemplada en el numeral 8º del artículo 133 del C. G. del P; de conformidad con el artículo 137 de la misma normativa, se pondrá en conocimiento de la Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2023-00366-01 (594) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga parte afectada, dicha nulidad, como quiera que es ese el procedimiento que regula la norma, para las nulidades que no están expresamente señaladas como insaneables.

Para el cumplimiento de lo anterior, se ORDENARÁ que por Secretaría se le NOTIFIQUE por correo electrónico esta decisión a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO de conformidad con la Ley 2213 de 2022 poniéndole en conocimiento del traumatismo procesal detectado; advirtiéndole que si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal, se adjuntará el vínculo contentivo del expediente digital.

RESUELVE

PRIMERO: NOTIFICAR por correo electrónico a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, de conformidad con la Ley 2213 de 2022 de la posible configuración de la causal de nulidad del numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, advirtiéndole que cuenta con el término de tres (3) días para manifestarse al respecto, y que, si no lo hace, quedará saneada y se dará continuidad al trámite de segunda instancia, por lo antes expuesto.

Adjúntese el vínculo contentivo del expediente digital.

SEGUNDO. Realizado lo anterior, se agregará al expediente la constancia de notificación electrónica con acuse de recibo.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se señalará fecha y hora para proferir la decisión que en derecho corresponda. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA PONENTE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 2 8 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 1