Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300220230038801 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Ref. Exp.: 05001 31 03 002 2023 00388 01. Proceso: Demandante: Demandada: Extracto: Reivindicatorio. INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ S.A.S.. BLANCA SORELLY BEDOYA DE QUINTERO. Admite apelación. Surtido el examen preliminar, se ADMITE en el efecto concedido (SUSPENSIVO), el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDANTE, contra la sentencia de primera instancia calendada el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Oralidad de Medellín. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso niegue solicitud de pruebas, el recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada.

Si se cumple con la sustentación, de ella se correrá traslado a la parte DEMANDADA por el término de cinco (5) días, para que se pronuncie sobre aquella. Cumplido lo anterior se realizará proyecto para ser sometido al estudio de la Sala de Decisión. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f67b0442f43f74b52591eb3a4fe83070550b754c197fe8261c3c83806e261ea2 Documento generado en 25/09/2025 11:48:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica