Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2023-68817-01 DRA GARCIA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Verbal 110013199005202368817 01 PETER JOHN LIEVANO AMEZQUITA. MCA ALONSO GOMEZ ASESORES JURIDICOS Y FINANCIEROS SAS. En este asunto, la parte demandante, interpuso recurso de alzada contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2025, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor - Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, el que fue admitido mediante auto calendado 27 de marzo postrero.

El informe secretarial que antecede da cuenta que el extremo recurrente no sustentó las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el proveído aludido, se le indicó que debía hacerlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.

Entonces, ante el silencio del extremo censor, quien no se pronunció en sentido alguno, a ello se procederá. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional Rad. 110013199005202368817 01 (SU418 de 2019), la Corte Suprema de Justicia (providencia más reciente STC9311-24) y Sala de Casación Laboral (STL162942023).

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2025, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor - Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, el que fue admitido mediante auto calendado 27 de marzo postrero, conforme lo dicho en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado a la Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df47aeb9e5239c3129776a053aaff8190d28dc3db47ea2676e5dca87a72557b0 Rad. 110013199005202368817 01 Documento generado en 16/05/2025 12:55:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica