REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN DECISIÓN Marisol González Gómez Luz Damaris Cardona Arismendy 05001 3105 013 2022 00205 01 Admite apelación- y corre traslado para alegar Medellín, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Dentro del presente proceso ordinario laboral, se admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Una vez ejecutoriada esta decisión y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corre traslado por el término de cinco (5) días hábiles a la(s) parte(s) apelante(s) con el fin de que presente(n) sus alegaciones por escrito, una vez vencido éste, correrá el mismo término a los no apelantes para el mismo efecto.
Los escritos de alegaciones deberán ser remitidos esc14seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. al correo electrónico Vencidos estos términos, se dictará sentencia por escrito la que se notificará por edicto siguiendo la orientación contenida en el auto AL2550-2021, el que se fijará por el término de un (1) día.
NOTIFÍQUESE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Magistrada (firma escaneada)