TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). REF: EXPROPIACIÓN de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ contra SAMUEL DE JESÚS ARCILA VÉLEZ. Exp. 023-2018-00689-02 1.- Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló la parte actora contra la decisión de instancia del 5 de diciembre de 20241 que profirió el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo lo resuelto por la Sala Dual el pasado 12 de marzo de 20252 delanteramente se advierte que debe ordenarse la devolución del legajo.
Nótese que como se refirió en la providencia que desató la súplica propuesta, si bien obra el escrito que contiene los reparos contra la sentencia, este se encuentra a continuación del auto de calenda 7 de octubre de 2024 –folio 93 consecutivo 004 cuaderno principal- y previo al acta de la audiencia de instrucción y juzgamiento, sumado a ello, éste carece de todos los anexos que se enuncian y que fueron arrimados con el recurso de súplica, sin dejar de lado que no obra constancia alguna de la radicación de dicho memorial en la foliatura, muy a pesar de la anotación en el sistema Siglo XXI, el cual, no sobra indicar, opera para efectos de consulta de las actuaciones judiciales que deben tener soporte en el expediente.
El evidente desorden del legajo y la ausencia de las piezas procesales de los reparos concretos, hacen necesario se ordene la devolución del proceso para que la Secretaría proceda a cumplir a cabalidad con sus funciones y remita el expediente dando cabal cumplimiento a los protocolos y acuerdos para su conformación. 2.- De acuerdo con lo anterior y como ya se había anticipado, se ORDENA devolver el expediente de la referencia al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá con el propósito que el Secretario de esa dependencia, adelante las gestiones a su cargo y una vez el expediente se encuentre organizado y cuente con todas las piezas procesales que lo conforman, remita el mismo a este cuerpo colegiado, adviértase que deberá atender el Acuerdo PCSJA20-11567del 5 de junio de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular PCSJC20-27, contentivos del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Una vez se dé cumplimiento, retornen las presentes diligencias a este Despacho para lo que en derecho corresponda. 1 2 Archivo digital 005 Cuaderno Principal Derivado 008 Cuaderno Tribunal
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO