TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrado sustanciador: Luis Andrés Zambrano Cruz Ref.: Privación Patria Potestad No. 2021-00296 (487-25) Pasto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión de la apelación de sentencia presentada dentro del proceso de la referencia, atendiendo lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 y siguiendo el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC9311-2024.
En consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2025 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de privación de patria potestad propuesto por Mercedes Estefanía Eraso Jurado, en representación de sus hijos menores de edad C.F.D.E. y M.E.D.E. frente a Christian Felipe Díaz Eraso.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante un término de cinco (5) días, siguientes a la ejecutoria de este auto, para que sustente por escrito su recurso de alzada, que deberá sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante la jueza de primera instancia, y remitirlos a la dirección de correo electrónico: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de declararlo desierto.
TERCERO: Una vez presentado el escrito de sustentación, por Secretaría se le correrá traslado virtualmente por el término de cinco (5) días a los demás extremos procesales para que realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, las cuales se remitirán a la dirección electrónica ya enunciada.
CUARTO: ADVERTIR que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
QUINTO: Cumplido el trámite de sustentación y traslado del recurso de apelación, se dará cuenta del presente asunto para proferir la decisión de segunda instancia correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANDRÉS ZAMBRANO CRUZ Magistrado Firmado Por: Luis Andres Zambrano Cruz Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78d844d05f5d5919bdad81bb78cbe631c8ef1a1b644362f8bda88c36016e7f37 Documento generado en 19/05/2025 02:18:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica