Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20150 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-498-31-05-001-2020-00077-01 -P.T. 20.150 FREDY RAUL LOBO LEMAS ESPO S.A. E.S.P. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por FREDY RAUL LOBO LEMAS contra ESPO S.A. E.S.P., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, en la providencia de segunda instancia se confirmó la decisión proferida en primera instancia, en la que se absolvió a la demandada y se condenó en costas a la demandante.

Por lo que a continuación se calcula el valor de las pretensiones denegadas, sobre el último salario devengado que fue de $828.116,00, siendo el salario diario la suma de $27.603,86, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene el siguiente resultado: Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001-2020-00077-01 P.T. n.° 20.150 PRETENSIONES: Concepto Valor Vacaciones desde el 1 de enero de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2019 (10 años 8 meses 12 días) $ 4.430.420,60 Prima de servicios desde el 1 de enero de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2019 (10 años 8 meses 12 días) $ 8.860.841,20 Cesantías desde el 1 de enero de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2019 (10 años 8 meses 12 días) $ 8.860.841,20 Intereses a las cesantías desde el 1 de enero de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2019 (10 años 8 meses 12 días) $11.377.320,10 Sanción por no consignación de cesantías artículo 99 Ley 50/90 desde el 15 de febrero de 2010 hasta la fecha de la sentencia 12 de noviembre de 2024 (9794 días) $ 118.522.237,80 Sanción Moratoria Artículo 65 C.S.T. y S.S. (24 meses) desde el 14 de septiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia 12 de noviembre de 2024 (1858 días) $ 51.287.971,88 Total $203.339.632,78 Visto lo anterior, y sin que sea necesario liquidar las demás pretensiones denegadas, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($156.000.000), esto es, 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001-2020-00077-01 P.T. n.° 20.150 JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO SUSTANCIADOR DAVID A. J. CORREA STEER. MAGISTRADO (IMPEDIDA) NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 003, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de enero de 2025. ______________________________________ Secretario Ad-hoc 3