Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: (2024-0739)(2023-0087) AutoConcedeTermino

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Incumplimiento de Contrato 2024-0739 / NUR 2023-0087 Demandante: Laura Libeth, Dennise Adriana, Jennifer Xoralia, Diana Marcela Monroy Espitia Apoderado: Dr. German Eduardo Joya Muñoz Demandado: Ana Mercedes Salamanca Gaona Apoderado: Dr. Yesid Rivero Valenzuela TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar.

Ingresa al despacho el expediente de proceso declarativo de incumplimiento de contrato, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el 8 de octubre de 2024, por el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja. De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.

Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 8 de octubre de 2024, mediante la cual se declaró entre otras, la excepción de nulidad del contrato de promesa de compraventa No. 2, la nulidad absoluta del contrato de promesa del 11 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, condenó a la demandada en la suma de “OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos ($81’723.555,oo) m/cte correspondientes a $60’000.000.oo más la corrección monetaria desde el mes de diciembre de 2020”.

Oportunidad en la quien asiste los intereses de la parte demandada, presentó el recurso de apelación (min 1:29:50), refiriendo que al haberse declarado la nulidad de los contratos de promesa de compraventa, no debió condenarse a la señora Ana Mercedes Salamanca Gaona, ya que los efectos de los contratos no nacieron a la vida jurídica. En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.

Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 Comuni1uese por escrito a la parte demandante, no recurrente.- MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS 2024.10.21 12:42:35 -05'00' NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 2024-0739