REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 014 2024 00214 01 Tipo: Verbal. Demandante: Kasa Wholefoods Company S.A.S. Demandado: Seguros del Estado S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto emitido en audiencia del 26 de mayo de 2025 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante el auto confutado1 negó la apreciación de algunos documentos aportados en otro idioma por la parte actora, porque no aportó la traducción conforme lo prevé el artículo 251 del Código General del Proceso. 2. Contra la anterior decisión el apoderado del extremo demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2, que sustentó en que: i) los documentos no fueron desconocidos por la contraparte; ii) no todo el texto de estos está en idioma extranjero, pues hay aspecto técnicos y numéricos que son transparentes con el idioma; iii) los conceptos básicos se 1 Cfr. Minuto 2:06:01, archivoMP4 19 – 01CuadernoPrincipal – Primera instancia. 2 Cfr. Minuto 2:17:31, archivoMP4 19 – 01CuadernoPrincipal – Primera instancia. Radicación: 11001 31 03 014 2024 00214 01 pueden traducir con herramientas tecnológicas y; v) debe primar el derecho sustancial sobre el procesal. 3.
Al descorrer el traslado del recurso, el apoderado de la parte demandada defendió la legalidad de la decisión. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 251 del Código General del Proceso prevé que “[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.
En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor”. 2.- Es cierto que la parte actora allegó una serie de documentos en otro idioma3, al parecer unas facturas, sin la correspondiente traducción exigida por la norma en cita, carga que -en principio- le correspondía a dicho extremo; claro, sin perjuicio de la facultad que la misma norma le otorga al juez para designar traductor o intérprete; en esa medida, bajo los apremios del artículo 11º del Estatuto Procesal vigente que sobrepone la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, la decisión fustigada debe revocarse, porque el juez de primera instancia bien pudo solicitar la traducción echada de menos al momento de inadmitir la demanda (art. 90 y 82-11 ibidem), pero no lo hizo, amén que dichos documentos tampoco fueron desconocidos por su contraparte, supuesto que si bien no corresponde a una excepción para relevar a la actora de la exigencia de orden legal, sí habilitaba al juez para ordenar lo correspondiente conforme la norma en cita, empero no rechazar de plano dicha probanza de manera irreflexiva y, cuando menos, dar oportunidad a la parte de subsanar dicho yerro. 3 Cfr. PDF 01 – 01CuadernoPrincipal – Primera instancia 2 Radicación: 11001 31 03 014 2024 00214 01 3.- Con todo, tampoco resulta admisible el argumento esgrimido por la parte actora frente a que la traducción de dichos documentos se puede hacer de manera parcial y a través de herramientas tecnológicas, pues como lo advirtió el juez de instancia, ello iría en contra de la indivisibilidad de la prueba en razón de la integridad del documento mismo y, en todo caso, la ley tampoco prevé dichos supuestos. 4.- De acuerdo con lo discurrido, se revocará el auto apelado en lo que tiene que ver con la decisión adoptada frente a no tener en cuenta los documentos aportados en otro idioma, para que el juez a quo -mediante autoseñale un término judicial prudente para que la parte actora allegue la traducción exigida, so pena -ahí sí- de no tener en cuenta dicha documental.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Revocar el auto proferido en audiencia del 26 de mayo de 2025, por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, en su lugar, el juez de primer grado procederá de la forma señalada en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Sin condena en costas.
Tercero: Ordenar la devolución del expediente digital al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 3 Radicación: 11001 31 03 014 2024 00214 01 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0797962e085b4e0bff0a6014590d79f6af4810cc1b95b08a673e49d9909badc2 Documento generado en 27/06/2025 01:27:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4