REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Por cuanto el apoderado judicial del demandante y demandado en reconvención Fabian Hernández Medina, no sustentó dentro del término legal el Recurso de Apelación que formuló contra la Sentencia proferida el 20 de agosto de 2025 por el Juez Trece Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de pertenencia que formuló en contra de Rubiela Moreno Muñoz, el mismo debe declararse desierto.
Y pese a la admitida omisión de la apoderada de la demandada y demandante en reconvención, señora Moreno Muñoz, respecto de las disposiciones del art. 3º de la Ley 2213 de 2022 para efectos del traslado de su sustentación1, se advierte que el mismo fue realizado por la Secretaría de la Sala, el cual surte plenos efectos legales; en todo caso debe ser requerida para que en lo sucesivo cumpla con la aludida carga procesal.
En virtud de lo expuesto se,
RESUELVE
1.- Declarar DESIERTO el referido recurso de apelación, formulado por el señor Hernández Medina, demandante y demandado en reconvención dentro del asunto de la referencia. 2.- Continuar la actuación para resolver sobre la apelación impetrada por la demandada en pertenencia, señora Moreno Muñoz quien a su turno incoó demanda reivindicatoria en reconvención, como quiera que tal alzada fue oportunamente sustentada. 3.- Requerir a la apoderada de la referida demandada, para que en lo sucesivo dé cabal cumplimiento a las disposiciones de la norma en cita remitiendo simultáneamente a todos los sujetos procesales copia de los memoriales que presente.
NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-013-204-00008-01 (25-229) 1 “ARTÍCULO 3o. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.”