R.I. 16842 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandantes Demandadas Radicado Asunto Recurso extraordinario de revisión LMM Construcciones Limitada -en liquidación- y Leopoldo Mendoza Mendoza Luz Marina Bernal Piñeros y María del Carmen Bernal Piñeros 11001 2203 000 2025 01911 00 Admite Revisión Sería del caso continuar con el trámite del recurso de revisión de no ser porque se advierte que, falta la copia del expediente del proceso objeto de revisión y la parte demandante no ha realizado la notificación de la convocada Carmen Bernal Piñeros.
En consecuencia, se DISPONE: 1. OFICIAR al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con el fin que remita a órdenes de este Despacho y para el presente recurso extraordinario una copia del expediente digital del proceso ejecutivo con radicado nro. 11001310300220170065400, del cual conoce actualmente. 2. REQUERIR a los accionantes para que, en el término de los treinta días siguientes a la notificación de la presente providencia, adelanten el enteramiento de la enjuiciada María del Carmen Bernal Piñeros, tal y como se le ordenó en auto del 24 de noviembre de 2025, so pena de declararse la terminación por desistimiento tácito, acorde lo dispone el artículo 317 del Código General del Proceso.
Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd095f12a45a039bd56ba8c0c1f798657b3d6b6b39f7c4310cd372ae19e05be0 Documento generado en 05/02/2026 04:35:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica