Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). SENTENCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADOS VINCULADOS TEMA RADICADO CONSECUTIVO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN 035 Acción de Tutela LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar. Derecho fundamental al Debido Proceso 20001 22 04 003 2026 00103 00 2026 00034 Declara la carencia actual de objeto por hecho superado Juan Carlos Acevedo Velásquez 088 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del decreto 2591 de 1991, se dispone esta Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Valledupar.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar. 2.
HECHOS DE LA DEMANDA Expone el gestor del amparo que el 21 de octubre de 2025 elevó solicitud de redención de penas bajo los parámetros de la ley 2466 de 2025, en su artículo 19, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha obtenido respuesta de fondo frente a su postulación. 3.
PRETENSIONES El accionante a través del mecanismo de amparo, solicita que se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolver de fondo la solicitud de redención de pena con retroactividad que elevó el 21 de octubre de 2025. CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2026, se imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar.
Asimismo, se ofició al accionado y vinculados para que, en el término máximo de dos (2) días, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4.1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS. 4.1.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Por medio de Oficio No. 651 del 20 de febrero de 2026 el Despacho Judicial accionado remitió el informe requerido, en el cual informan que, revisado el expediente, se constata que LUIS ALBERTO IBARGÜEN BANGUERA fue condenado mediante sentencia del 19 de julio de 2013 proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, a la pena principal de 660 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones.
Dicha decisión fue confirmada en su integridad el 10 de abril de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal. Que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Señalan, que mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado resolvió de fondo la solicitud elevada por el accionante, pronunciándose expresamente sobre la redosificación pretendida.
Aseveran que, en dicha providencia se dispuso: (i) conceder la redosificación respecto de las redenciones de pena por trabajo previamente reconocidas; (ii) negar la redosificación por concepto de estudio, al considerar que esta actividad no se encuentra cobijada por el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025; y (iii) reconocer y redimir pena por trabajo y estudio que no habían sido objeto de redención con anterioridad, aplicando a la actividad laboral lo previsto en la Ley 2466 de 2025 y, en cuanto al estudio, las disposiciones pertinentes de la Ley 65 de 1993.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Exaltan que la referida decisión constituye un pronunciamiento de fondo frente a lo solicitado y, además, que esta es susceptible de los recursos ordinarios previstos en la ley, en caso de inconformidad por parte del condenado.
Finalmente concluyen que, al haberse emitido decisión judicial que resuelve la petición cuya falta de respuesta se alegaba, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, lo que torna improcedente la acción de tutela interpuesta, por carencia actual de objeto por hecho superado. Anexan copia de la referida providencia. 4.1.2.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. A través de Oficio No. 144- CSA – JEPMSV del 20 de febrero de 2026, la dependencia vinculada allegó el informe pertinente, en el cual informan que una vez revisada la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI, implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los libros radicadores, lograron verificar que en contra del señor LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA existe una condena dentro del proceso penal identificado con CUI 76001-60-00-193-2010-22820-00, en virtud de sentencia proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali – Valle, el 19 de julio de 2013 por los ilícitos de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y municiones, siendo condenado a la pena de prisión de seiscientos sesenta (660) meses de prisión. Además de ello, precisan que dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, bajo el Código Interno 17-35904.
En tal virtud, detallan la relación de las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal, así: “• 20/02/26, Al Despacho: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE PASA AL DESPACHO VIA CORREO ELECTRÓNICO MANUSCRITO DEL PPL CON SOLICITUD DE REDENCION DE PENA. ALLEGADA DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR. • 19/02/26, Recepción Solicitud: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE RECIBE VIA CORREO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR, MANUSCRITO DEL PPL CON SOLICITUD DE REDENCION DE PENA.
SE REMITE AL ENLACE, CO. • 22/10/25, Al Despacho: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE PASA AL DESPACHO VIA CORREO ELECTRÓNICO MANUSCRITO DEL PPL CON SOLICITUD DE READECUACIÓN DE LA REDENCIÓN DE LA PENA. ALLEGADA DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR. • 22/10/25, Recepción Solicitud: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE RECIBE VIA CORREO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR, ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ALLEGA MANUSCRITO DEL PPL CON SOLICITUD DE READECUACIÓN DE LA REDENCIÓN DE LA PENA. SE REMITE AL ENLACE. • 17/10/25, Al Despacho: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE PASA AL DESPACHO VÍA CORREO ELECTRÓNICO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA TRAMITE DE REDENCIÓN DE PENAS.
ALLEGADO DE GESTIÓN LEGAL CPAMS VALLEDUPAR. • 17/10/25, Recepción Solicitud: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE GESTIÓN LEGAL CPAMS VALLEDUPAR CPAMS VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA TRAMITE DE REDENCIÓN DE PENAS. SE REMITE AL ENLACE. • 11/08/25, Al Despacho: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE PASA AL DESPACHO VÍA CORREO ELECTRÓNICO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN DE PENAS.
ALLEGADA DE REDENCIONES CPAMS VALLEDUPAR. • 11/08/25, Recepción Solicitud: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA**SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE REDENCIONES CPAMS VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN DE PENAS. SE REMITE AL ENLACE. • 20/02/25, Al Despacho: 17-35904 LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA SE PASA AL DESPACHO SOLICITUD DE REDECION DE PENA PRESENTADA POR EL PPL. • 20/02/25, Recepción de Solicitud: 17-35904- LUIS ALBERTO - IBARGUEN BANGUERA.
SE RECIBE EN VENTANILLA DEL CSA, MANUSCRITO DEL PPL CON SOLICITUD DE REDENCION DE PENA.”1 Con base en lo expuesto, solicitan la negación de las pretensiones realizadas por el accionante en lo concerniente a dicha Dependencia. Esto, bajo el argumento que lo pretendido mediante la acción constitucional guarda relación con una decisión de fondo que le corresponde resolver al Despacho vigilante. 4.1.3.
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar. No presentó informe alguno, esto a pesar de haber sido notificado en debida forma bajo el oficio notificador 0577, del 19 de febrero de 2026, a los correos dispuesto por la entidad para su notificación. 5. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por LUIS 1 Cfr. (0006ContestacionCentroDeServiciosDeLosJuzgadosDeEjecucionDePenas) ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ALBERTO IBARGUEN en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
5.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un análisis de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se configura el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, y solo si ello sucede, se procederá a estudiar; ii) si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha vulnerado los derechos fundamentales del señor LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA, al no haber resuelto las postulaciones que elevó el 21 de octubre de 2025, relativa al estudio de la viabilidad para conceder la redención de la pena y la aplicación por favorabilidad de la Ley 2466 de 2025.
Para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “Carencia actual de objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. 5.2.1. Reiteración jurisprudencial sobre la carencia actual de objeto por hecho superado.
A la luz de la jurisprudencia se ha establecido que, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar pueden surgir circunstancias que extinguen el objeto jurídico que incitaron la presentación de la demanda de tutela, por lo que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sería inocuo. Lo anterior, es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”; fenómeno jurídico que presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”.
En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado de existir, toda vez que, al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir, que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de «avanzar en la comprensión de un derecho fundamental» o con el fin de «prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro»2.
Ahora bien, en lo que respecta al “hecho superado” el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura «cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión» 3 y bajo este evento, el juez deberá constatar que «(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;
(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente»4. Bajo estas circunstancias, el juez de tutela debe declarar la improcedencia del amparo constitucional por la configuración de este fenómeno procesal y de no hacerlo así, su decisión u orden sería inane, ante «la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor» 5.
6. LA DECISIÓN De la situación fáctica expuesta en la demanda de Tutela se advierte que el señor LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA promovió el mecanismo de amparo constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en razón a que el 21 de octubre de 2025 presentó ante dicho despacho judicial una solicitud encaminada al estudio de la viabilidad de la redención de pena y a la aplicación, por favorabilidad, de la Ley 2466 de 2025; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tales postulaciones no habían sido resueltas.
Frente a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que intervino en el trámite en calidad de vinculado, informó que el accionante registra una condena dentro del proceso penal identificado con radicado No. 76001-60-00-193-2010- 2 C.C. SU-522 de 2019. Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022.
C.C. ST - 396 de 2023. 4 C.C. ST – 200 de 2022 5 C.C. ST – 054 de 2020. 3 ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 22820-00, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, bajo el Código Interno 17-35904.
Adicionalmente, relacionó las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal en esa instancia, de las cuales se evidencia que, en efecto, el 22 de octubre de 2025 fue recepcionada la solicitud del señor LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA, relativa a la readecuación de la redención de pena, la cual pasó al Despacho Judicial en esa misma fecha.
Por su parte, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que mediante auto del 20 de febrero de 2026 procedieron a resolver de fondo las solicitudes incoadas por el señor LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA. Al respecto, pudo comprobar la Sala, de conformidad con las pruebas anexadas por la autoridad judicial accionada que, a través de la providencia de la fecha antes referida se resolvió: “PRIMERO: NEGAR LA READECUACION POR FAVORABILIDAD POR ESTUDIO en aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: RECONOCER POR FAVORABILIDAD POR TRABAJO SETENTA Y UN (71) DIAS o lo que es igual DOS (2) MESES, ONCE (11) DIAS en aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: REDIMIR PENA por estudio y trabajo a favor de LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA, haciéndose acreedor a una rebaja total de TRESCIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TRES (357.3) DIAS DE PRISION POR ESTUDIO Y TRABAJO que equivalen a ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, SIETE (7) HORAS DE PRISION, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación.
QUINTO: Notifíquese en debida forma esta providencia e insértese copia en la hoja de vida del interno LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA. Por Secretaría del Centro de servicios administrativos, hágase lo de rigor.”6 Así las cosas, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue interpuesta y admitida el 19 de febrero de 2026 y que el auto mediante el cual se resolvieron las postulaciones deprecadas por el actor, fue proferido el 20 de febrero siguiente, la Sala concluye que la situación que originó la presente acción tuitiva ha sido 6 Cfr. (0007ContestacionJuzgado04EjecucionPenas) ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar superada durante el trámite tutelar, configurándose así el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado. En los términos precedentes, y considerando que la pretensión principal fue satisfecha y no se evidencia amenaza que imponga una intervención del juez constitucional, esta Sala encuentra que entrar a estudiar de fondo, en este caso, si existió una posible afectación del derecho fundamental deprecado por el accionante, sería inocuo.
Esto debido a que, sin un hecho concreto que origine la presunta afectación y sin vulneración o amenaza que cause agravio, no hay garantía fundamental que se pueda analizar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley.
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESVINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO IBARGUEN BANGUERA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00103 00.