Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 11AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 073-2026 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2026-10040-00 Montería, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Examinada la presente demanda incoativa de recurso extraordinario de revisión, se advierte que cumple los condicionamientos legales previstos en los artículos 356 y 357 del Código General del Proceso, razón por la cual, se impone proceder de conformidad con lo previsto en el canon 358 ibidem, esto es, disponiendo lo pertinente a la admisión y traslado a la parte recurrida en revisión. Además, se reconocerá personería para actuar como apoderado judicial de la parte recurrente al doctor LUIS FERNANDO ARDILA QUIROZ, quien, acreditó su calidad de abogado y está habilitado para ejercer la profesión, tal cual lo constató el Magistrado Sustanciador1. https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/ 1 y 2 Rad. 23-001-22-14-000-2026-10040-00.

Folio 073-2026. A fin procurar la duración razonable del caso, se conminará al recurrente, con sujeción al artículo 317 del CGP, que practique el acto de comunicación a ÁNGELA PATRICIA LARA CANABAL en representación del menor JSGL. En cuanto a la «medida provisional», solicitada por la parte convocante, consistente en que se «ordene SUSPENDER los efectos de la sentencia del 30 de julio de 2025, en especial el descuento del 30% ordenado sobre la pensión del señor Mauricio González Vergara, mientras se decide de fondo el recurso»; estima la Sala su improcedencia, en la medida en que, el parágrafo 1° del canon 358 del CGP, dispone que «En ningún caso, el trámite de recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia».

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por MAURICIO GONZÁLEZ VERGARA, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 30 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, dentro del proceso verbal sumario de revisión de alimentos distinguido bajo radicado 23-001-31-10- 3 Rad. 23-001-22-14-000-2026-10040-00.

Folio 073-2026. 002-2023-00403-00, que ÁNGELA PATRICIA LARA CANABAL en representación del menor JSGL promovió contra el recurrente.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos llamados a integrar la parte opositora a saber: ÁNGELA PATRICIA LARA CANABAL en representación del menor JSGL.

TERCERO. SURTIR el acto de comunicación a la parte convocada en la forma prevista en los preceptos 91, 291, 292 y 358 del CGP, o, en lo pertinente, en lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.

CUARTO. Prevenir a la parte recurrente, para que, bajo el apremio del artículo 317 del Código General del Proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, proceda al debido enteramiento de ÁNGELA PATRICIA LARA CANABAL, so pena de que se aplique el desistimiento tácito.

QUINTO. Reconocer personería para actuar como apoderado judicial de la recurrente al doctor LUIS FERNANDO ARDILA QUIROZ.

SEXTO. Negar la medida cautelar solicitada. 4 Rad. 23-001-22-14-000-2026-10040-00. Folio 073-2026.

SÉPTIMO. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado