Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00363-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No. 730013105006202200363-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala Cuarta de Decisión Laboral Ibagué, 13 de junio de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Germán Augusto García Sarmiento Porvenir S.A y Seguros Alfa S.A. 730013105006202200363-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído SL1259-2025 del 28 de abril de 2025, no casó la sentencia de segunda instancia recurrida por la parte demandante Germán Augusto García Sarmiento, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl.22 Cuaderno Digital Corte). De otra parte, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de mayo de 20241 (FL.9 Cuaderno Digital Tribunal). Cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado 1 “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, dieciséis de mayo de 2024.

Clase de proceso: Ordinario Laboral. Juzgado de origen: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Parte demandante: Germán Augusto García Sarmiento Parte demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Seguros Alfa S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. Radicación: (2023-303)73001310500620220036301. Fecha de decisión: Sentencia del 03 de octubre de 2023.

Motivo: Grado jurisdiccional de consulta / sentencia totalmente adversa al afiliado Tema: Pensión de invalidez M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta Fecha de admisión: 01/11/2023. Fecha de registro: 09/05/2024. ACTA: 15S2DL-16/05/2024…RESUELVE:

SEGUNDO: Sin condena en costas.”… Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6bac19ae9b8090b9e552d9dc1255b2b327277e9d8a14d5f483b7477efc9919d Documento generado en 13/06/2025 04:30:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica