Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F-203-25 ADMISION DE TUTELA EN COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, treinta (30) de abril dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23-001-22-14-000-2025-10160-00 FOLIO 203-25. DEMANDANTE LEONEL ANTONIO ALVAREZ PEINADO DEMANDADO COMISARIA DE FAMILIA DE LORICA y OTRO LEONEL ANTONIO ALVAREZ PEINADO, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la COMISARIA DE FAMILIA DE LORICA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y defensa.

Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por LEONEL ANTONIO ALVAREZ PEINADO, quien actúa en nombre propio, la COMISARIA DE FAMILIA DE LORICA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y defensa.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA y a la COMISARIA DE FAMILIA DE LORICA, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces o los funcionarios delegados para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado Nro. 23-417-31-84-001-2025-00168-00 que se adelanta en el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA. Igualmente, VINCÚLESE a todos los intervinientes del incidente adelantado por la comisaria de familia que derivó en el trámite del proceso 23-417-31-84-001-2025-00168-00.

Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23-417-31-84-001-2025-00168-00. Asimismo, ORDENAR como prueba oficiosa requerir a la COMISARIA DE FAMILIA DE LORICA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital de las actuaciones adelantadas en contra del accionante que derivaron en el incidente del proceso 23-417-31-84-001-202500168-00.

QUINTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

SÉPTIMO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

OCTAVO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado