TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Impugnación de paternidad: Remberto Emilio de la Ossa Oviedo: Daimeth María Cuentas Escobar: 70001311000120240034001 ASUNTO PARA TRATAR Procede esta Magistratura a definir la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES El presente proceso tiene su origen en la demanda de impugnación de paternidad presentada por Remberto Emilio de la Ossa Oviedo1 contra Daimeth María Cuentas Escobar, en representación del menor G.E.O.C. Por medio de auto de fecha 26 de agosto de 2024, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, admitió la demanda, ordenó notificar a la parte pasiva, entre otras disposiciones.
Surtido el trámite legal, el juzgado de primer nivel mediante sentencia datada 24 de enero de la cursante anualidad, resolvió: 1 Ver “001Demanda.pdf” Expediente digital 70001310300620170034202 “PRIMERO: Se abstiene el despacho de imprimir trámite al memorial presentado por la parte demandada a través del cual descorre el traslado de la prueba de ADN SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.
TERCERO: ACCEDER a las pretensiones del demandante.
CUARTO: DECLARAR que el señor REMBERTO EMILIO DE LA OSSA OVIEDO no es el padre biológico del menor G.E. DE LA OSSA CUENTAS, en consecuencia, quedará con los apellidos maternos CUENTAS ESCOBAR.
QUINTO: OFICIESE a la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO SINCELEJO para que tome nota en el Registro Civil de Nacimiento del menor identificado con el indicativo serial No 53354058 y NUIP No 1103511475 SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada, fíjense las agencias en derecho por valor de 4 S.M.L.M.V. conforme al acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016.
Por secretaría procédase a su liquidación; inclúyase el valor de los costos de la prueba de ADN por valor de $1.800.000,oo SEPTIMO: Archívese el expediente en su oportunidad, desanótese de los libros respectivo” Una vez notificada la decisión anterior, se observa en el expediente digital que, la apoderada judicial del extremo activo solicitó adición de la sentencia y el gestor judicial de la parte demandada solicitó su aclaración e interpuso recurso de apelación contra el numeral 6° de aquella.
La autoridad judicial no accedió2 a la solicitud de adición de sentencia solicitada por la parte demandante, concediendo en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada3 y absteniéndose4 de impartir trámite a la solicitud de aclaración impulsada por ésta. Inconforme con la decisión anterior, el extremo demandado formuló recurso de reposición5. 2 Mediante proveído del 3 de febrero del año en curso 4 Mediante auto del 12 de febrero de 2025 El 18 de febrero hogaño 5 2 Posteriormente, el 19 de febrero de 2025, fue repartido el recurso vertical a esta Magistratura, para lo legalmente pertinente.
II. CONSIDERACIONES Esta Sala unitaria avizora que, si bien el recurso vertical impetrado por la parte demandada fue concedido por el a quo el día 5 de febrero mismo año, no es menos cierto que, reposa en el expediente nota al despacho por parte de la secretaría de esta Corporación en el que informan que la unidad judicial de instancia ha solicitado la devolución del expediente.
Al respecto, efectivamente se vislumbra en el paginario, proveído de fecha 6 de marzo de 2025, en la que el Juzgado de conocimiento resolvió: “PRIMERO: REPONER el auto de fecha 12 de febrero de 2025, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaria, SOLICÍTESE al H. Tribunal de Justicia de Sincelejo, Sala Civil Familia Laboral, la devolución del expediente, a efectos de estudiar y resolver la aclaración deprecada por el recurrente” Dado a lo expuesto anteriormente, y que aún está pendiente de resolución por parte del Juzgado Primero de Familia de Sincelejo de la solicitud de aclaración elevada por el demandado frente a la sentencia del 24 de enero del presente año; esta Magistratura, procederá a devolver el expediente al juzgado de conocimiento, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER en su oportunidad y en la mayor brevedad posible el presente cartular al Juzgado de origen, para lo de su cargo, conforme lo expuesto en precedencia. 3 SEGUNDO: DAR salida al presente expediente a través del aplicativo Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada 4