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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto- 2018-00108-01 impedimento CECAR (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Radicación No. 70001310500120180010801 Sincelejo, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) El 23 de junio de 2026, se remitió a este Despacho el presente proceso ordinario laboral en el que funge como ponente el magistrado Hesnard Daniel Guío Cortés, para decidir la solicitud de nulidad por indebida notificación presentada contra el auto proferido el 16 de abril de los corrientes; sin embargo, se percata esta judicatura que la demandada en este asunto es la Corporación Universitaria del Caribe – CECAR, con quien la suscrita tiene vigente un contrato de trabajo por hora cátedra, y en consecuencia, soy acreedora de esa entidad, pues esta me adeuda el valor de las horas contratadas, amén de ser deudora de una obligación de hacer.

Precísese que, esa relación se ha extendido por más de 10 años. Lo anterior conlleva a que, dentro del presente asunto se configure la causal de impedimento consagrada en el numeral décimo del artículo 99 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social – ley 2452 de 2025-, el cual dispone: Artículo 99. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 10.

Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.

En concordancia con el artículo 98 ibidem, que preceptúa: (…) “Los magistrados, jueces, conjueces, en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. ”. 2 Bajo ese orden de ideas, se aparta este Despacho de conocer el presente asunto; y en consecuencia, se ordena la devolución del expediente al magistrado ponente.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. DECLARASE impedido este despacho para conocer el proceso ordinario laboral radicado 70001310500120180010801, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, devuélvase el expediente al magistrado ponente Dr. Hesnard Daniel Guío Cortés.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ZULEYMA DEL CARMEN ARRIETA CARRIAZO Magistrada Firmado Por: Zuleyma Del Carmen Arrieta Carriazo Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee2742b8a9f7756d742f47df34bf99fa9cf8cd32f26e066e172121714e0ca132 Documento generado en 24/06/2026 08:35:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica