R.I. 16980 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandado Instancia Asunto Impugnación de actas de asamblea 11001-31-03-048-2023-00269-03 Rafael Ponce de León Fandiño Edificio Estrella de Galerías P.H. Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR, en efecto devolutivo y no en el suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado contra la sentencia oral proferida el 22 de enero de 2026, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad. 1.1. Téngase en cuenta que, si bien el a quo concedió el remedio vertical en el efecto «suspensivo», lo cierto es que ello no era viable, pues el veredicto no versa «…sobre el estado civil de las personas», no fue recurrido «por ambas partes», tampoco «…[negó] la totalidad de las pretensiones» y, menos aún, es «…simplemente declarativa».
SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.
TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado. 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001-31-03-048-2023-00269-03 CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.
QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia.
SEXTO: COMUNICAR al estrado de origen el cambio del efecto de la alzada, igualmente, remítase copia del legajo con miras a que, de ser el caso, el a quo trámite los asuntos que permite el artículo 324 del compendio procesal en vigor. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-048-2023-00269-03) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 031e40b0e7658b91f3c0080ae49895a938f388e32a4f1feee161f886f03d495f Documento generado en 05/02/2026 11:16:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica