Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 05Sentencia (3)

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, trece (13) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Penal Delito Procesado Asunto Tema Procedencia Funcionario Decisión CUI Magistrado Ponente Acta Aprobación 106 Uso de documento falso JHON JAIRO CUADROS LUNA Decisión de Segunda Instancia Apelación Sentencia Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar).

Anibal Royero Sinning Confirmar 20001 60 01086 2019 00369 00 Juan Carlos Acevedo Velásquez 199 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la providencia emitida el 12 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), a través de la cual, se condenó al señor JHON JAIRO CUADROS LUNA, al hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de uso de documento falso, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la pena principal.

Además, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.

HECHOS La presente actuación fáctica tuvo su génesis el día 26 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 09:25 horas, en el kilómetro 63 de la vía que comunica Pueblo Nuevo con el municipio de Valledupar (Cesar), cuando miembros de la Policía Nacional, quienes desarrollaban labores propias del servicio, realizaron una señal de pare al automóvil de placas UVP-331, color rojo, tipo tractocamión, solicitando los documentos al conductor, quien se identificó como JHON JAIRO CUADROS LUNA, con cédula de ciudadanía No. 72.285.311 de Barranquilla (Atlántico), y presentó licencia de tránsito No. 72.285.311, categoría B3 y C2, con fecha de expedición del 16/05/2019; expedida por la Secretaría de Tránsito Municipal de Galapa (Atlántico), la cual no cumplía con los sistemas mínimos de seguridad, y, luego de ser analizada por Luis Carlos Ariza Palacín, -perito documentologo-, se concluyó que la misma era falsa.

CALLE 15 5-06. EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Por lo anterior, fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía, para la judicialización del caso.

3. ACONTECER PROCESAL El día 27 de mayo de 2019, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar (Cesar), se legalizó la captura del señor JHON JAIRO CUADROS LUNA, y se le formuló imputación como presunto autor del delito de uso de documento falso, consagrado en el artículo 291 de la Ley 599 del 2000; cargo que no aceptó. En cuanto a la imposición de la medida de aseguramiento, la Fiscalía declinó de esta.

El 14 de junio de 2019 fue radicado el escrito de acusación, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Penal con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), llevándose a cabo su formulación en audiencia del 24 de julio del 2020. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 20 de octubre de 2020, diligencia en la que se aprobaron las estipulaciones probatorias convenidas entre la Defensa y la Fiscalía. Asimismo, se decretaron las pruebas a practicar en desarrollo del juicio oral, el cual se adelantó y culminó en varias sesiones, entre el 21 de mayo de 2021 y el 12 de agosto de 2024; en esta última sesión se emitió sentido de fallo condenatorio y se realizó la audiencia instituida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

4. DECISIÓN RECURRIDA El fallador de primera instancia, al motivar el fallo, sostuvo que la Fiscalía logró destruir la presunción de inocencia de JHON JAIRO CUADROS LUNA, habida cuenta que, en desarrollo del juicio oral, tomó fuerza de manera razonable y suficiente el conocimiento del acusado con relación al documento, lo que permitía demostrar su responsabilidad.

Sobre la materialización de la conducta, destacó que, en desarrollo de la audiencia de juicio oral, se logró demostrar cómo fue presentado el documento por parte de JHON JAIRO CUADROS LUNA, el cual presentaba inconsistencias, lo que denotaba no haber sido expedido por la autoridad competente. Al respecto, señaló lo acreditado por el documentólogo, mediante informe de investigador de laboratorio, quien realizó el análisis del documento cuestionado, consistente en un análisis comparativo con un patrón de cotejo del laboratorio de documentología, el cual al ser sometido a la incidencia de la luz ultravioleta presentó hologramas de SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar muy baja calidad y homogeneidad, lo que conllevó al perito a determinar que la licencia de conducción No 72.285.311, atribuida al señor procesado, correspondía a un documento falso.

Del mismo modo, sostuvo que las circunstancias de tiempo, modo y lugar fueron acreditadas por el ente acusador, al demostrar que el señor JHON JAIRO CUADROS LUNA conocía la ilegalidad de la licencia de conducción. En el mismo sentido, anotó que, en el caso particular, se configuraban todos los presupuestos requeridos para la configuración del tipo penal, esto es: que la acción sea ejercida por cualquier persona, condición que cumplía el señor CUADROS LUNA, quién presentó el documento con alteraciones, que le permitían desplazarse a situaciones que conllevaban a la acción o ejecución del verbo rector de “emplear” o “usar”.

En lo que respecta a la responsabilidad, argumentó que era fácil deducir el requisito subjetivo exigido para la configuración del injusto penal, toda vez que, el uso de documento falso fue introducido precisamente por el procesado, cuando presentó la licencia de conducción a los agentes captores, encuadrando su actuar en el tipo penal, dado que CUADROS LUNA no poseía la idoneidad para ejercer la función de conducción. Por otro lado, en lo concerniente al error de tipo invencible alegado por el defensor, precisó que era una conducta que el enjuiciado debió prever, una vez expedida la licencia de conducción, corroborando su idoneidad en la página web del RUNT.

Por ende, alegó que no se acogía a la postura de la defensa, tras considerar que no le asistía razón alguna, al no acreditarse las circunstancias previstas para el tipo de error alegado. En su criterio, la conducta, además de ser típica, es antijuridica puesto que transgredió el ordenamiento jurídico y lesionó, sin justa causa, el bien jurídico tutelado de la fe pública, en lo que respecta a la culpabilidad, añadió que no se vislumbraba que el procesado hubiese obrado bajo alguna circunstancia que afectara su capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento o de autodeterminarse bajo esa comprensión, razón por la cual se predicaba que actuó con pleno conocimiento de la antijuridicidad de su acción, siéndole exigible evitar el resultado prohibido adyacente a las normas conculcadas.

En cuanto a la pena, le impuso la mínima establecida, dentro del cuarto mínimo de movilidad, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consideración a que la pena impuesta no excede los 4 años de prisión SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar y el delito endilgado no está excluido en el artículo 68ª de la ley 599 de 2000.

Además, agregó que el procesado no tenía antecedentes penales, lo que lo hace acreedor al beneficio. 5.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN En el libelo que contiene los motivos del disenso, precisó la defensa1 que el a quo sostuvo, en la providencia recurrida, que la conducta punible de uso de documento falso requiere, para su configuración: i) la acción de cualquier persona; ii) la existencia de un documento falso; iii) el uso del documento falso; iv) el conocimiento específico sobre la falsedad del documento; y v) el dolo de la conducta.

Al respecto, arguyó que en el presente caso se configuran los tres primeros presupuestos; sin embargo, en lo que respecta al conocimiento específico sobre la falsedad del documento y el dolo de la conducta, señaló que la Fiscalía no cumplió con su carga probatoria. Asimismo, cuestionó que el juez de instancia, en la parte motiva del fallo, afirmó que la Fiscalía logró demostrar el dolo del procesado al momento de ejecutar la conducta, aduciendo que el señor JHON JAIRO CUADROS LUNA actúo negligentemente, pues debía verificar en la plataforma RUNT, si el documento que poseía era o no apócrifo.

De otra parte, sostuvo; en primer lugar, que la Fiscalía no logró acreditar la intención dolosa del procesado, esto es, que a sabiendas de que portaba un documento falso, lo exhibió espontáneamente a las autoridades; en segundo lugar, alegó que el ente acusador no demostró el grado de instrucción del procesado, que hubiera permitido determinar la suspicacia para verificar la autenticidad de su licencia. De esta manera, razonó el impugnante que, si se pusiera en discusión dicha omisión, se calificaría la conducta como culposa.

No obstante, como el delito solo es doloso, su comportamiento sería subjetivamente atípico. En tal virtud, argumentó que su prohijado tenía plena convicción de que el documento que portaba desde hace varios años, al haber sido expedido por la autoridad de tránsito del municipio de Galapa (Atlántico), era totalmente legal, por lo que siempre lo exhibía a las autoridades cuando lo requerían sin temor alguno. 1 Defensa técnica - Doctor Jorge Luis Duran Picon.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Por ende, indicó que el procesado solo vino a enterarse de la irregularidad de su licencia de conducción el 26 de mayo de 2019. Así las cosas, solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria, proferida el 13 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, y, en su lugar, se absuelva a JHON JAIRO CUADROS LUNA.

6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Los sujetos no recurrentes no presentaron sustento alguno.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar que esta Sala de Decisión Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1º del artículo 34 y 179 del Código de Procedimiento Penal, es competente para conocer frente al recurso de alzada formulado por la defensa en contra de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2024, por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), respecto del cual esta colegiatura es superior funcional.

Siendo parámetro limitante, a tener en cuenta, el principio de la non reformatio in pejus, por ser la defensa apelante única, de conformidad con lo instituido por el artículo 31 de la norma superior y el artículo 20 de la Ley 906 de 2004. Revisado el motivo de inconformidad expuesto en la apelación, procede la Sala a delimitar el problema jurídico en los siguientes términos: Como quiera que de la sentencia recurrida no se cuestiona la materialidad del delito de uso de documento falso, el debate en esta instancia se direcciona a determinar si la faz subjetiva, del tipo en cuestión, quedó demostrada con igual grado de convicción o si, por el contrario, como lo sostiene el recurrente, la falta de este elemento da lugar a revocar la decisión del a quo y en su lugar declarar la absolución de JHON JAIRO CUADROS LUNA.

En punto a resolver el problema jurídico formulado, es imperioso para la Sala entrar a analizar las pruebas practicadas en el juicio oral. En tal virtud, pudo vislumbrarse que a partir de la sesión realizada el 21 de mayo de 2021, se inició la práctica probatoria a instancias de la Fiscalía, presentándose los siguientes testigos: SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar MARIO RICARDO MOJICA ROCA, Policía de Tránsito y Transporte.

El testigo, en sede de interrogatorio, luego de refrescar memoria con el traslado que le hizo la señora Fiscal del informe de captura en flagrancia, recordó que el documento contenía: «procedimiento de un señor que conducía un tractocamión, a la altura del kilómetro 63, vía Pueblo Nuevo - Valledupar, donde al señor, al verificarles los documentos, la licencia de conducción, portaba una licencia de conducción que no tenía las características de seguridad que presentan la licencia de conducción normalmente, por lo cual se le incautó y se le llevó a verificar al documentólogo de la SIJIN, el señor intendente jefe Ariza Palacín, quien confirmó, que la licencia de conducción era falsa»2.

Seguido a ello relató: «Al entrevistarme con el conductor, mientras nos desplazamos hacia Valledupar, él manifestó que tenía unos comparendos y unas cuestiones así, que por eso no había podido sacar la original y que le tocó sacar una así»3. Indicó que el JHON JAIRO CUADROS LUNA, fue la persona a quién se le realizó el procedimiento de captura y al cual se le incautó la licencia de conducción, de número 72.285.311, categoría B y C3, de color marrón, con las características del Ministerio de Transporte, para ser objeto de estudio, por el criminalístico, intendente jefe Ariza Palacín-, para que determinara si la licencia de conducción era original o falsa.

Interrogado sobre el tipo de vehículo conducción por la persona señalada informó, era un tractocamión de color rojo, marca Chevrolet, modelo 1993, de placas Unión Victoria Pedro 331 conducido por el señor Jhon Jairo. Cuestionado sobre qué otros actos investigativos acompañaron la captura, respondió que no recordaba qué otros actos urgentes realizó, pero que lo normal en esos procedimientos eran el acta de derechos del capturado, el informe de captura en fragancia, la incautación de los documentos y la solicitud de la prueba del documento.

Puesta de presente el acta de incautación, señaló que en ella se plasmó: «Nombre y apellido, Jhon Jairo Cuadros Luna; el número de identificación 72.285.311 de Barranquilla; fecha de nacimiento 21 del mes 08 de 1982; lugar de nacimiento es el Banco Magdalena; el nombre de los padres, Rubí Luna del Rosario, 2 Cfr. Audiencia de Juicio Oral, Sesión del 21 de mayo de 2021.

Récord 29:48 – 30:25 3 Ibidem. Récord 30:27. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar José Manuel Cuadros; estado civil, en ese momento, soltero, eh; ocupación u oficio, conductor de tractocamión; la dirección de la persona, calle 28 número 40 -19, Costa Hermosa, Soledad, Barranquilla y; la firma de la, del señor Jhon Jairo, del acta incautación. En ella también se relaciona elementos incautados, que es una licencia de conducción de número 72.285.311, categoría B3 y C3, color marrón con logos del Ministerio de Transporte, a nombre del señor Jhon Jairo Cuadro Luna, identificado con cédula de ciudadanía 72.285.311, el organismo que expide es el tránsito de Galapa; esa licencia de conducción con fecha de expedición 15 05 del 2019.

El motivo de la incautación, por infringir el artículo 291 del Código Penal y abajo está el nombre de servidor quién realiza la incautación, que es mi nombre Mario Mojica Roca, integrante del cuadrante del número 3 con mi número de telefónico, mi cédula y la entidad donde laboro, Policía Nacional, con mi correo electrónico». Añadió, por pregunta de la Delegada, que con el acta de incautación se anexaba fotocopia de los documentos del ciudadano y la licencia de conducción. WILMAR ENRIQUEZ GUSTIN.

Precisó que llevaba 17 años y un mes en la Policía, fungiendo para ese momento como Integrante de Policía de Tránsito de la seccional de Tránsito y Transporte César. Tras ser cuestionado, -sobre si se encontraba de servicios el día 26 de mayo del año 20194, y si con ocasión a sus actividades realizadas, en esa fecha, participó en una diligencia donde fue capturado al señor Jhon Jairo Cuadros Luna e incautada la licencia de conducción fraudulenta-, respondió que el día 26 de mayo de 2019 se encontraba en el kilómetro 63 vía Pueblo Nuevo – Valledupar.

Relató que le hizo señal de paré al vehículo tractocamión de placa UVP-331, conducido por el señor Jhon Jairo Cuadro Luna, identificado con cédula de ciudadanía 72.285.311, a quién le solicitó la documentación pertinente, el cual le muestra una licencia de tránsito y otros documentos, el SOAT y la revisión técnico-mecánica. Narró que, al verificar la licencia de tránsito, la lámina presentaba inconsistencias con la original, por lo que se la mandó al perito documentólogo, para que le hiciera un experticio técnico al documento, quién aseveró que el documento era falso.

Procedió entonces a hacer los actos urgentes en la URI, quedando a disposición de la Fiscalía en turno, notificándole sus derechos y respetándole los mismos. Además, resaltó que el capturado en ningún momento mostró oposición a la captura. Finalmente, ateniendo a la pregunta realizada por la delegada, confirmó que la identidad de la persona capturada coincidía con los documentos de identidad que Audiencia de Juicio Oral.

Sesión del 21 de octubre de 2021. Record 11:36 – 12:15 (La fiscal, primeramente, le indica una fecha errada al testigo, por lo que él la corrige indicándole “no, eso fue el 26 05 de 2019 Dra”. Hecha la aclaración por el testigo, procede la delegada a corregir). 4 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar acreditó al momento de su aprehensión. Asimismo, informó que consultó la licencia de tránsito por el RUNT y, sobre la credencial de la tarjeta, refirió que fue el documentólogo quien determinó que el documento era falso.

En sede de contrainterrogatorio, la defensa le indagó al testigo si le preguntó al ciudadano capturado dónde y cómo obtuvo la licencia de tránsito; a lo que respondió que sí, indicando que el mismo le había manifestado que mediante un tramitador. Aunado a ello, la defensa le cuestionó sobre si, en esa oportunidad, le preguntó; i) el nombre del tramitador; ii) la manera en que compró el documento y; iii) cuánto había costado su adquisición. Frente a lo primero, contestó que eso ya era competencia de la Fiscalía, y, con relación a las últimas preguntas señaló que esas preguntas eran personales, porque no sabía el valor que le daban.

LUIS CARLOS ARIZA PALACIN. Fue funcionario por un período de 25 años y tres meses de la Policía Nacional. Su último cargo fue como miembro de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN del Cesar, como jefe del grupo de Criminalística y cumplía funciones como perito en Documentología y Grafología Forense, cargo en el que duró 6 años. Luego de que se le pusiera de presente el informe de investigador de laboratorio, la Fiscal le indaga sobre el procedimiento realizado frente al documento que fue incautado al señor Cuadros Luna, a lo que responde: «se trata de una licencia de conducción, que se allegó al laboratorio de documentología, embalado, rotulado y sometido a cadena de custodia, en el cual, en este caso, una funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación “CTI”, que estaba en actos urgentes, solicita verificar su originalidad o falsedad»5.

Frente a los hallazgos encontrados en el documento, relató que el documento se trataba de una licencia de conducción, que el Ministerio de Transporte le otorgó al señor Jhon Jairo Cuadros Luna, identificado con cédula 72.285.311; licencia de conducción expedida por la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Galapa, correspondiente a la categoría B3 y B6, la cual se sometió a un análisis comparativo, con un patrón de comparación original del laboratorio de documentología, expedido por las casas fabricantes y certificados por ellas mismas, el cual se utiliza para hacer la comparación de las características de seguridad que debe poseer un documento auténtico.

Detalló que, de las características de seguridad, la más importante que se tiene es la reacción ultravioleta, que es cuando el documento se somete a la incidencia de 5 Cfr. Audiencia de Juicio Oral, Sesión del 20 de abril de 2024. Récord 20:00 – 20:17. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la luz ultravioleta en su parte posterior o en la parte delantera.

Resaltó que con esa luz debe florecer el escudo de la República de Colombia y la leyenda “Libertad y Orden”, de manera clara, con bordes definidos, y solamente reacciona esa parte del documento. Con esta explicación, sostuvo que, al someter la licencia en duda, es decir, la del señor Jhon Jairo Cuadros Luna, a pesar de que también se presentaba esa característica de seguridad, se apreciaba de manera irregular, con bordes sin definición, pero también reaccionaron otros sectores del documento, siendo esta una característica inusual, para esa clase de documentos.

De otra parte, explicó que otro de los puntos importantes es la lámina holográfica, la cual, al ser colocada bajo la incidencia de la luz natural, permite observar unos hologramas del Ministerio de Transporte, totalmente claros, con bordes definidos, pero cuando sometió la licencia de conducción cuestionada, presentó unos hologramas de baja calidad y homogeneidad, situación que no es propia de las licencias auténticas y legalmente expedidas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta estas irregularidades en el documento cuestionado, determinó que la licencia de conducción número 72.285311, atribuida a Jhon Jairo Cuadros Luna, correspondía un documento falso. En sede de contrainterrogatorio, el testigo, a petición de la defensa relacionó las casas fabricantes, indicando que recordaba Thomas Greg and Sons y que había otras tres o cuatro, legalmente establecidas o autorizadas por el Ministerio de Transporte, pero que no recordaba exactamente los nombres.

Por último, la defensa le indagó sobre si esas casas fabricantes hacían convenios o contratos con personas particulares para la expedición de esa clase de documentos, a lo que respondió que no, que los contratos que ellos hacen son directamente con las Secretarías de Tránsitos, Departamental o Municipal. Una vez realizado el recuento de los testimonios practicados en juicio, resulta pertinente precisar que la conducta punible enrostrada a JHON JAIRO CUADROS LUNA se encuadra a la descripción normativa del artículo 291 del Código Penal, modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007, que a su tenor literal reza: “Uso de documento falso.

El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años. Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad”. Respecto tipo penal, la doctrina ha abarcado su análisis de la siguiente manera: SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “La conducta consiste en los actos con los cuales el sujeto emplea el documento falso, como si fuera verdadero, para un fin conforme a su destinación jurídica (…) El momento consumativo se tiene con el primer acto de uso, esto es, con la salida del documento de la esfera subjetiva del culpable para un fin conforme a su formación jurídica, y para el cual podría ser legítimamente empleado, si fuera verdadero.

La tentativa no es posible, porque el primer acto de uso por sí mismo consuma el delito, y tratar de obtener provecho es ya uso. En cambio, si no se hace uso del documento, el hecho queda fuera de esta figura criminosa. El objeto material de este delito es el documento falso usado por el sujeto. Elemento psicológico consiste en la voluntad del uso, acompañada por el conocimiento de la falsedad, de la idoneidad para inducir a engaño y de la posibilidad del perjuicio” 6.

(Negrillas fuera del texto original) Sobre la modalidad de esta conducta punible, se precisa que el legislador le estableció al delito de uso de documento falso la modalidad dolosa. Al respecto, el artículo 22 del Código Penal dispone que la conducta se predica dolosa, cuando el agente conoce de los hechos constitutivos de la infracción penal y aun así quiere su realización. De igual manera, cuando la realización de la conducta punible ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

A partir de esta consagración normativa, se hará el análisis pertinente. Ahora bien, frente al carácter subjetivo de la conducta, la doctrina y la jurisprudencia en relación con la prueba del dolo o la culpa, han manifestado que esta situación es de una complejidad tal, que por lo general en las actuaciones procesales no existe medio probatorio de carácter directo que pueda acreditar tales situaciones, siendo únicamente posible establecer las mencionadas formas de actuar a través de la prueba indiciaria o indirecta.

Y esto por cuanto en el caso concreto, para saber “verdaderamente” que el acusado haya actuado con conocimiento y voluntad, se requiere conocer qué hay en su psiquis, fenómeno éste que humanamente no es posible. Frente al caso concreto, denotadas las normas adecuadas al tipo penal, es evidente la tipicidad de las circunstancias fácticas y, como es de reconocimiento por las partes y por el recurrente, en cuanto a la consideración de que no se logró evidenciar el Arboleda, M., & Ruíz, J. (2016).

Manual de Derecho Penal Especial (Décima Tercera Edición). Leyer. pág. 947-949. 6 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar conocimiento de que su prohijado desconocía que su licencia de conducción era de origen espurrea, encuentra esta Sala que dicho argumento carece de sustento y procede a explicar las razones.

De acuerdo a las reglas de la experiencia y la sana crítica, debe indicarse que el carácter subjetivo de esta conducta se encuentra probada y es que se debe hacer un razonamiento de cómo se logra la adquisición de una licencia de conducción para vehículos motorizados, situación en la que aflora la necesidad de que este documento es emitido luego de cumplir ciertos requisitos, como la presentación de unos exámenes de conocimiento teórico y otros médicos, esto de acuerdo al articulado 19 literal C y E del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

“ARTÍCULO 19. REQUISITOS. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud ¿física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT.” Consistente con lo referido, es intuitivo saber que dichas formalidades son de conocimiento natural de los ciudadanos y que el documento “Licencia de conducción” depende del cumplimiento de los requisitos expuestos, hecho que no fue acreditado defensivamente en favor del condenado, mismo que podía generar SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar duda de la teoría del caso del ente acusador, pero como no fue de este modo y que si el encartado no realizo exámenes algunos para que le fuera otorgado la licencia de conducción esta no podía tener un origen legal, ya que este solo se limito a indicar que había pagado a un tramitador para su adquisición, además no se presentaron pruebas que evidenciara la existencia del tramitador y de la realización de los exámenes para optar por la tan referida licencia. No cabe duda para la Sala que el hoy sentenciado, conocía del origen irregular de la licencia de conducción, máxime que no es cualquier vehículo el que se le encontró manejando, sino un tracto camión, o sea un transporte terrestre de grandes proporciones o dimensiones, que para obtener la habitación de poder conducirlo debe estar acreditado por una escuela de conducción registrada por el RUNT.

Son las circunstancias anteriores las que permiten a este cuerpo colegiado ubicar la decisión emitida por el juez singular en un contexto acertado, y diferir del recurso de alzada en cuanto al conocimiento del señor JHON JAIRO CUADROS frente al génesis falso del documento con el que buscó demostrar que se encontraba autorizado para conducir un tractocamión y que gracias a los agentes de policía se logró establecer que el entonces objeto del delito era espurio y que este fue presentado de forma dolosa para engañar a los gendarmes o autoridades que lo requerían.

Bajo estas consideraciones, la Sala CONFIRMARA la sentencia condenatoria, dictada el día 12 de agosto del 2024, por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, en contra del señor JHON JAIRO CUADROS LUNA, a quien se le acusó como autor del punible de uso de documento falso contemplado en los artículos 291 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar) en contra del señor JHON JAIRO CUADROS LUNA, a quien se le acusó como autor del delito uso de documento falso contemplado en los artículos SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 291 del Código Penal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En contra de esta decisión procede el recurso de casación, que deberá interponerse dentro del término legal, tal como lo prevé el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia, remítase la carpeta digital con todo lo actuado en esta instancia, al Juzgado de origen, al que debe comunicarse la decisión que aquí se adopta, una vez efectuada su lectura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: JHON JAIRO CUADROS LUNA DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20001 60 01086 2019 00369 00