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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-01342-01 DRA SAAVEDRA RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACON (1)

Sala: SALA CIVIL

2/10/24, 9:41 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Outlook MEMORIAL DRA SAAVEDRA RV: EMISIÓN DE ARCHIVOS POR SER DE SU RESORTE (RV: RECURSO REPOSICIÓN Y SUBSIDIO APELACIÓN 11001319900320230134201) Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 2/10/2024 9:14 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (1 MB) RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIO DE APELACION 11001319900320230134201.pdf;

MEMORIAL DRA SAAVEDRA Atentamente, De: Despacho 03 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: miércoles, 2 de octubre de 2024 8:12 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: EMISIÓN DE ARCHIVOS POR SER DE SU RESORTE (RV: RECURSO REPOSICIÓN Y SUBSIDIO APELACIÓN 11001319900320230134201) Buen día, Por medio del presente nos permitimos remitir el documento anexo allegado a este Despacho de manera directa, para los fines pertinentes.

Cordialmente, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQADOrJ4LegU5djRE0MwEjZ0M%3D 1/2 2/10/24, 9:41 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Julieth Trujillo Auxiliar Judicial Grado I. De: MM Abogados y Asociados S.A.S <notificacionesjudiciales@mmabogados.co> Enviado: miércoles, 2 de octubre de 2024 8:00 Para: Despacho 03 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO REPOSICIÓN Y SUBSIDIO APELACIÓN 11001319900320230134201 No suele recibir correos electrónicos de notificacionesjudiciales@mmabogados.co. Por qué esto es importante Cordial saludo, Me permito radicar recurso de reposición y subsidio de apelación contra el auto del 27 de septiembre del año 2024 proferido por la Sala 3 del Tribunal Superior de Bogotá. Quedo atento a sus comentarios -- https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQADOrJ4LegU5djRE0MwEjZ0M%3D 2/2 MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co Señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA – SALA CIVIL E. S. D. Adriana Saavedra Lozada Magistrada PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ACCION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO CARLOS EDUARDO DUQUE ESCOBAR COLFONDOS S.A – BANCO CAJA SOCIAL 11001319900320230134201 MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ URIBE, mayor de edad, vecino de la ciudad de Santa Marta, identificado como aparece en mi correspondiente firma, en mi calidad de abogado representante legal de la sociedad comercial MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S, actuando en representación de COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS, conforme al poder anexo a este expediente, me permito, conforme a las facultades otorgadas presentar correspondiente recurso de reposición en subsidio de apelación, en contra del auto del 27 de septiembre del año 2024, notificado por estados el 30 de septiembre del mismo año y por medio del cual esta colegiatura “declara desierto el recurso de apelación” interpuesto por la doctora LUISA FERNANDA GUARIN PLATA, en la correspondiente audiencia.

ANTECEDENTES La Superintendencia Financiera de Colombia, conoció en primera instancia proceso de “acción de protección al consumidor financiero” promovido por el señor CARLOS EDUARDO DUQUE ESCOBAR, bajo el radicado 2023029873057000 y número de expediente 2023-1342. Efectuadas y llevadas a cabo todas las etapas propias del proceso en primera instancia, el pasado 16 de julio del año 2024 se dictó la correspondiente sentencia cuyo resultado tuvo un efecto adverso a los intereses de mi representanta, motivo por el cual, en el término correspondiente se presentó el recurso de apelación frente a la decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El recurso de apelación fue debidamente sustentado y remitido ante la Superintendencia Financiera de Colombia el 19 de julio del año 2024, es decir, dentro de los términos establecidos en el artículo 322 del CPG. MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co El 11 de septiembre del presente año 2024, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, notificó por estado auto de fecha 10 de septiembre del hogaño, por medio del cual admitió el recurso de apelación interpuesto y a su vez dispuso que “si el apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al despacho”, finalmente, consideró el despacho que no se había efectuado la sustentación del recurso y emitió la decisión que hoy es objeto de este recurso.

PROCEDENCIA DEL RECURSO El recurso de reposición y el subsidiario recurso de apelación que se interponen frente al auto recurrido por este medio, son susceptibles de conocimiento en virtud de lo establecido en el artículo 318 del CGP y el numeral 6 del artículo 320 del CGP. SUSTENTACION DEL RECURSO El recurso de apelación es el derecho que tiene la parte vencida, total o parcialmente en un proceso de controvertir la decisión tomada por el Juez o Tribunal de conocimiento para que, a través de la remisión integral del expediente al superior jerárquico de quién emite la sentencia recurrida se examinen los hechos que llevaron a la réplica.

En el caso de marras se tiene que tener en cuenta que el recurso de apelación fue debidamente instaurado ante la Superintendencia Financiera de Colombia y, el mismo, MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co fue admitido por este órgano de conocimiento inicial, otorgando un término de tres (3) días para aportar la sustentación del recurso tal como lo prevé el artículo 322 del CGP.

Como bien se puede apreciar, la sustentación del recurso fue debidamente remitida, dentro del término otorgado para ello ante la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que actuó como garante de los derechos de las partes en calidad de juzgador, lo que indica que en primera medida es esta entidad la que, al admitir el conocido recurso de apelación y recibida la sustentación del mismo debía remitir el expediente en su integridad a la oficina de reparto correspondiente para que se estudiara no la procedencia del recurso, sino lo que en este se plasmó por parte de la defensa.

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, se torna desproporcionada e ilógica, toda vez que al momento de argumentar las razones de declarar desierto el recurso sustentado en tiempo y forma debida, no tiene en cuenta que el mismo fue remitido y se encuentra dentro del expediente digital del a quo y considera que el suscrito debía radicar nuevamente la sustentación del recurso, que ya se encontraba en el expediente, siendo esto un desgaste no solamente para las partes sino para el ente juzgador.

Téngase claridad que, la sustentación del recurso se hace de manera escrita y se aporta en la forma indicada por el a quo, es decir, la mera radicación del memorial es suficiente para que el Tribunal Superior de Bogotá, al revisar en debida forma el expediente, posterior a la admisión corriera traslado del escrito presentado para que la contraparte; situación diferente ocurriría en el evento en que este despacho hubiera citado a las partes a audiencia de sustentación y fallo, pues en este sentido si es obligatoria la asistencia de las partes y la doble sustentación del recurso.

El tenor literal del artículo 322 en cuento a la apelación de la sentencia no precisa la obligatoriedad para el apelante de sustentar el recurso ante el juez de primera instancia como en el de segunda, asimismo indica el artículo mencionado que ”para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada” situación que a todas luces cumple el memorial aportado por el recurrente y no daría lugar para que se declare desierto el recurso en los mismos términos de la norma citada.

PRETENSIÓN Solicito comedidamente al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, se sirva REPONER el auto de fecha 27 de septiembre del año 2024, por medio de la cual decidió poner fin a la instancia de este proceso declarando desierto el recurso de apelación interpuesto en debida forma por la entidad que represento. MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co En caso de no acceder a la reposición de su propio auto, solicito que de manera subsidiaria se conceda el recurso de apelación, para que sea el superior jerárquico de esta colegiatura quien posterior a la remisión del expediente, estudie y decida de fondo la solicitud incoada por el suscrito.

Atentamente, Del señor Juez, 19/7/24, 14:25 Correo de MMAbogados - SUSTENTACIÓN APELACIÓN - ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - RAD 2023029873-057-0… MM ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS <notificacionesjudiciales@mmabogados.co> SUSTENTACIÓN APELACIÓN - ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - RAD 2023029873-057-000 - EXPEDIENTE: 2023-1342 1 mensaje MM Abogados y Asociados S.A.S <notificacionesjudiciales@mmabogados.co> Para: notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co, super@superfinanciera.gov.co 19 de julio de 2024, 2:24 p.m. Cordial saludo, Me permito radicar escrito de referencia. Muchas gracias -- 2 archivos adjuntos ANEXOS PODER EN ORDEN (7).pdf 6859K SUSTENTACION APELACION - ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RAD. 2023029873-057-000 EXPEDIENTE 2023-1342.pdf 483K https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=4ecb375d51&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r-1045695583701628072&simpl=msg-a:r89533043210127… 1/1 MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co Señores: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E. S. D. REFERENCIA: SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN PROCESO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO DEMANDANTE / ACCIONANTE: CARLOS EDUARDO DUQUE ESCOBAR DEMANDADOS / ACCIONADOS: COLFONDOS S.A – BANCO CAJA SOCIAL RADICADO: 2023029873-057-000 EXPEDIENTE: 2023-1342 MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ URIBE, mayor de edad, vecino de la ciudad de Santa Marta, identificado como aparece en mi correspondiente firma, en mi calidad de abogado representante legal de la sociedad comercial MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S, actuando en representación de COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS, conforme poder y certificado de existencia y representación que anexo, dentro del término legal, me permito asumir la defensa que dentro del presente proceso venía ejerciendo la doctora LUISA FERNANDA GUARIN PLATA, conforme a las facultades a mi otorgadas en la Escritura Pública No. 5034 del 28 de septiembre de 2023 otorgada por la Notaría 16 del Circulo de Bogotá, que a su vez se anexa en este escrito por medio del cual me permito SUSTENTAR el recurso de apelación ejercido en audiencia. PRETENSIONES: ADMITIR el recurso de apelación y REVOCAR en todas sus partes la sentencia de primera instancia proferida en este proceso el día 16 de julio del año 2024, y consecuencialmente ABSOLVER a mi mandante de las pretensiones, para que a su vez imponga la CONDENA correspondiente al Banco Caja Social.

RAZONES DE LA APELACIÓN El presente proceso se derivó por el retiro de la cuenta de pensión voluntaria del señor Carlos Duque, hechos ocurridos en el año 2015. En este sentido es importante recordar que ciertamente existe una responsabilidad frente a la protección de los recursos financieros por parte de las entidades financieras o, como el caso que nos ocupa, de las administradoras de fondos de pensiones, también existe una responsabilidad en referencia al cuentahabiente regidas por la Ley 1328 del año 2009.

Dentro de estas responsabilidades se enmarcan en la diligencia con la que el cuentahabiente debe manejarla, incluyendo la custodia adecuada de todos y cada uno de los medios de acceso, como claves e información personal; así MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co mismo mantiene el deber de informar a la entidad financiera de la pérdida, robo o uso no autorizado de su información y recursos.

En consideración a lo anterior, se debe tener presente lo siguiente: 3.1 ERROR DE HECHO. ERRADA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS FRENTE A LA RESPONSABILIDAD DE CUIDADO DE INFORMACIÓN PERSONAL DEL AFILIADO: Es de advertir que ha quedado demostrado en el plenario que el demandante creó en el año 2013 la cuenta de pensión voluntaria, dejando como cuenta para sus transacciones una cuenta del banco Bancolombia que le pertenecía al mismo; a su vez que entre el 2 de marzo y el 14 de agosto del año 2015 se hicieron transacciones desde su cuenta de pensión voluntaria a una cuenta del Banco Caja Social que se encontraba a nombre del accionante, lo cual es el punto de inflexión y de donde debe partir la reflexión de este punto que tratamos.

Los recursos fueron girados desde la cuenta de pensión voluntaria a la cuenta del Banco Caja Social en el año 2015, la cual, únicamente hasta el 21 de abril del año 2021, se constató y aceptó por parte del Banco Caja Social que habría sido abierta a través de suplantación, lo que quiere decir que fueron los protocolos de seguridad y de la información del Banco Caja Social los que fueron claramente transgredidos a través de la suplantación. Como es de suponer y como se dejó de manifiesto, la AFP COLFONDOS S.A recibió una solicitud de actualización de datos en el mes de febrero del año 2015, por medio de la cual un presunto suplantador de identidad, cumplió con todos y cada uno de los filtros de seguridad de la información dispuestos por la entidad con la finalidad de conllevar a la misma a un error para proceder a la actualización de datos personales del afiliado Carlos Duque, tales como la dirección de correo electrónico, el teléfono móvil y suministrando una nueva cuenta bancaria para recibir las transacciones, la cual indiscutiblemente pertenecía al afiliado, lo que quiere decir que estos dineros ingresarían a una cuenta de manejo personal del cuentahabiente, situación que finalmente como ya se conoce y se indicó, se determinó que habría sido abierta de manera fraudulenta, situación que es ajena a COLFONDOS S.A e imposible de determinar.

El hecho de existir una cuenta bancaria (Banco Caja Social) a nombre del afiliado y haberse cumplido el protocolo de autenticación para la actualización de datos, deja en entredicho la diligencia por parte del afiliado en el cuidado de su información personal y financiera, toda vez que no solamente a través de los canales dispuestos por COLFONDOS S.A se cumplió con todas las validaciones de seguridad de la información y financiera para la actualización de la MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co información y las diferentes transacciones que se hicieron, sino que la información personal del afiliado igualmente fue utilizada para la apertura de cuenta bancaria en Banco Caja Social.

De lo anterior, se concluye que el juzgador no apreció la totalidad de las pruebas aportadas en el expediente, guiándose única y exclusivamente en la inversión de la carga probatoria, imponiendo una sanción desproporcionada a cargo de la entidad y premiando la negligencia del afiliado en mantener su información personal y financiera debidamente resguardada, sin existir una prueba fehaciente de que los recursos enviados a la cuenta del Banco Caja Social (abierta a nombre del afiliado) no hayan sido del disfrute de este, permitiendo que la simple negación de esto por parte del demandante conlleve al despropósito. 3.2 VERIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA OFERTA DE COMPROMISO, SEGURIDAD Y CALIDAD Con referencia al acápite anterior, es claro que la Superintendencia yerra con relación a la verificación de la diligencia en el actuar de la entidad que represento y en el cumplimiento de la oferta de compromiso, seguridad y calidad, en razón al interés público.

En Sentencia SC 5176 del 18 de diciembre del año 2020, la Corte Suprema de Justicia indica: “si se analizan las cosas desde la óptica de la naturaleza de las prestaciones del banco, se arribaría a la misma conclusión. Nótese que, al celebrar el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros -o de administración de estos-, el banco se obliga a permitir a sus clientes la disposición de los saldos depositados en esas cuentas, mediante el giro de cheques (en el caso de la cuenta corriente), retiros con tarjeta débito, transferencias electrónicas, entre otras posibilidades.

Todos esos canales transaccionales hacen necesario definir un protocolo de autenticación, que le permita al banco establecer, con certeza, el origen de cada orden impartida. Aunque esa carga no se encuentre consagrada en el derecho positivo, ni se incluya expresamente en los reglamentos respectivos, es connatural al negocio jurídico, al menos como se concibe hoy en día. Actualmente, sería inimaginable una relación bancocuentahabiente en la que no fuera mandatorio «verificar la identidad [del] cliente, entidad o usuario», mediante «algo que se sabe [como las claves personales], algo que se tiene [como los tokens], algo que se es [la biometría]» (Circular Básica Jurídica, Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 2.2.5.) MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co Cuando un tercero burla esos protocolos de autenticación, y -haciéndose pasar por el cuentahabiente dispone por cualquier medio de los recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes, la obligación de verificación se incumple, pues la carga de que se viene hablando no puede entenderse satisfecha simplemente con los buenos oficios del banco, sino con la efectiva confirmación de la identidad de su cliente.

Acorde con la clasificación atribuida a Demogue, la prestación accesoria de la entidad financiera constituye un deber "de resultado", no solo por la distribución del riesgo de la operación -tema sobre el que ya se detuvo la Corte-, sino también por las características especiales de la relación entre el consumidor financiero y la entidad donde tiene depositado sus recursos, que lleva ínsita la garantía de salvaguarda de los dineros captados del público.

En línea con lo explicado previamente, y con la naturaleza de ese tipo de prestaciones, la comentada inobservancia comprometerá la responsabilidad civil del banco, salvo que demuestre el acaecimiento de una causa extraña, que impida que el daño puede imputársele jurídicamente; es decir, la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente.

(subrayado fuera del texto)” Al hacer un análisis con referencia a la anterior consideración de la Corte Suprema de Justicia en la Sala Civil, existe una clara postura tanto para este colegiado como para la Superintendencia en cuanto a la responsabilidad objetiva que tiene la entidad financiera en la protección de resguardar los recursos económicos entregados por el afiliado para su depósito, postura tal que impone a las entidades financieras una serie de acciones robustecidas para la protección de los recursos y los datos de los cuentahabientes.

Ahora bien, descendiendo al caso concreto se evidencian dos situaciones importantes: la primera de ella consistente en la suplantación ocurrida para la creación de una cuenta bancaria a nombre del demandante ante el Banco Caja Social, efectivamente aceptada por la entidad bancaria el 14 de marzo del año 2021; como segunda medida la supuesta suplantación del demandante ante los filtros de seguridad (telefónico) ocurrido frente a COLFONDOS S.A. Ante la situación presentada entre el febrero y abril del año 2015, COLFONDOS S.A cumplió con todos los presupuestos y protocolos de seguridad, pues la persona que realizó la actualización de datos, pasó uno a uno cada filtro de seguridad dispuesto por la entidad para la verificación de la identidad del afiliado, derivándose finalmente en la transferencia de recursos a una cuenta bancaria que pertenecía al demandante, a pesar que en el año 2021 se concluyera que la misma fue aperturada bajo la modalidad de suplantación burlando la seguridad del Banco Caja Social; es decir, que los recursos transferidos desde la cuenta de pensión voluntaria del señor Duque no debía alertar a COLFONDOS S.A en un posible fraude pues, puesto que tras pasar todos los protocolos de seguridad de información los recursos se trasladaron a una cuenta de la que se presumía su validez y que el cuentahabiente de ella era el mismo afiliado, concluyendo de esta manera que se contaba con la efectiva confirmación de la identidad de su cliente, pues el aportar la información del afiliado correctamente pero a su vez una información como es una cuenta bancaria, la cual se presume su validez, MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co hace imposible a la entidad que represento o a cualquier otra inferir que la persona que aporta la misma se encuentra suplantando al titular.

Esta situación hace presumir que el afiliado no manejó el debido cuidado de su información frente a COLFONDOS S.A como con la ocurrencia de la apertura de una cuenta a su nombre y bajo su identificación ante el Banco Caja Social, entidad de donde finalmente se retiraron los recursos; lo que hace concluir que los presupuestos facticos conducen a determinar efectivamente que el afiliado no actuó con la debida diligencia e, imponer a COLFONDOS S.A la carga de probar la negligencia del mismo es un imposible, puesto que se cumplieron con todos los presupuestos de diligencia, y cumplimiento de la oferta de compromiso, seguridad y calidad. 3.3 FALTA DE RESPONSABILIDAD POR TRASLADO A CUENTA DEL AFILIADO Como quedó de manifiesto, para la entidad que represento se configura en un imposible determinar si la cuenta del Banco Caja Social suministrada para realizar los traslados en el año 2015, haya sido objeto de suplantación, ya que la misma se encuentra soportada bajo la presunción de legalidad derivada de un contrato de cuenta de ahorro con la entidad bancaria mencionada.

Al haber cumplido con todos los canales y protocolos de seguridad de la información y, recibir finalmente la autorización de inscripción de una cuenta a nombre del afiliado, se desvirtúa per se la responsabilidad de reembolso de la entidad conforme a lo indicado en el artículo 1398 del C.C., pues como se dijo, se parte de una presunción de legalidad de la cuenta bancaria registrada por esos mismos canales de información, aún más porque en el registro se evidenció que esta habría sido aperturada por el demandante.

La suplantación ocurrida frente a la apertura de la cuenta bancaria con Banco Caja Social, es un hecho aislado y que se encuentra por fuera de los límites del conocimiento COLFONDOS S.A, a quien resulta absurdo imponer la carga de probar un hecho a todas luces imposible de hacerlo por sí misma, pues la legalidad de la transacción efectuada en el año 2015 se encontraba presumida al determinar que el cuentahabiente era el mismo afiliado.

Sumado a lo anterior, no fue sino posterior a seis (6) años que se logró determinar por parte del afiliado, conforme a comunicado del Banco Caja Social que la cuenta bancaria registrada para los pagos habría sido activada por medio de suplantación de identidad del afiliado. MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co 3.4 FALTA DE NEXO DE CAUSALIDAD POR HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO Finalmente se extrae de todo lo anteriormente expuesto a efectos de concluir que mi representada no es responsable de los hechos y mucho menos llamada a responder por las pretensiones y condenas impuestas.

La Superintendencia Financiera de Colombia, no hizo una valoración probatoria general, sino que centró su decisión final en la jurisprudencia, siendo este un caso sin precedente, pues como quedó de manifiesto COLFONDOS S.A procedió a transferir dineros de la cuenta de pensión voluntaria del afiliado a una cuenta personal del mismo, sin embargo, esta cuenta había sido activada bajo la modalidad de suplantación, lo que deviene de un hecho exclusivo de un tercero, siendo este el Banco Caja Social.

Las reglas para desvirtuar el nexo de causalidad por le hecho exclusivo de un tercero, se debe asimilar a la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que indiscutiblemente el hecho debe ser imprevisible, irresistible y externo. En este sentido, quien falló al deber de diligencia de la información, configurándose este con motivo de la naturaleza de su negocio, fue el Banco Caja Social quien vio vulnerado su sistema de seguridad de la información, es decir, culpa de un externo. A su vez que la cuenta bancaria haya sido activada por suplantación lo hace un hecho imprevisible e irresistible para la entidad que represento pues la misma no es la entidad llamada a determinar la veracidad o no de la activación de una cuenta, sino el mismo afectado o la entidad Bancaria.

En los anteriores términos, en mi condición de apoderado principal, doy por sustentado el recurso de apelación presentado en audiencia por la abogada LUISA FERNANDA GUARIN PLATA, en los términos de ley que corresponde. MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co NOTIFICACIONES Atenderé notificaciones en la dirección: Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 Santa Marta, Magdalena; en el correo electrónico: notificacionesjudiciales@mmabogados.co De usted, respetuosamente, MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ URIBE C.C No. 1.032.421.417 T.P No. 260.809 CSJ