Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Verbal 05001310301220210008301 Rafael Guillermo Peñalosa Franco y otros Gloria Cano Rodríguez Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en dicha preceptiva, por lo que se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en la audiencia del 22 de junio de 20231.
Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto empezará a correr el término de cinco (5) días, para que la parte demandante amplié la sustentación de los reparos concretos formulados por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia de fallo2; seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de la sustentación presentada ante el a quo y de la ampliación que llegare a presentar en esta instancia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tienen.
De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. En todo caso, se advierte a las partes que por el alto volumen de congestión que este despacho presentaba para el 11 de enero del año en curso en que el 1 2 51.LinkAudiencia.pdf / 01PrimeraInstancia 52.ReposicionAPelacion_2021_00083(diana).pdf /01PrimeraInstancia suscrito tomó posesión del cargo en propiedad, fue necesario adoptar un plan de descongestión que se dio a conocer a todos los usuarios, al cual deberá sujetarse el trámite posterior.
NOTIFÍQUESE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Radicado No. 05001310300120200009701