TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 0 8 0 0 13 1 0 50 0 92 0 2 00 0 13 5 0 0 / 7 72 1 0 A ORD I NAR IO L A BOR AL ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES [cónyugue supérstite] UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP AMPARO JOSEFINA GUERRERO TAPIA [compañera permanente] INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM: INTERVINIENTES: DORIDA UTRIA MANOTAS VILMA JULIO ANDREA ABELINA OROZCO REYES ANDREA CASARES LITISCONSORTE SAMIRNA MIRANDA GUZMAN NECESARIO: TEMA: RECURS O EXTR A OR DI NAR I O DE CAS A CI Ó N Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte interviniente ad excludendum AMPARO JOSEFINA GUERRERO TAPIA contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1 de diciembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP En su contestación la interviniente ad excludendum solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente conforme al artículo 47 de la ley 100 de 1993 Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 16 de septiembre de 2024, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar que el señor Juan de Mata Miranda López no dejó beneficiarios frente al 50% de la pensión que se encontraba en suspenso, toda vez que las señoras Alicia del Carmen Guzmán Cazares, Amparo Josefina Guerrero Tapia, Dorida Utria Manotas, Andrea Cáceres, Vilma Julio y Andrea Orozco no acreditaron la condición de beneficiarias del causante. 2 RAD. 08001310500920200013500 / 77210 A Demandante: ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES Y OTRAS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP SEGUNDO: Absolver a la UGPP de todas las pretensiones de la demanda impetradas por la señora Alicia del Carmen Guzmán Cazares, absolución que se hizo extensiva a Amparo Josefina Guerrero Tapia, Dorida Utria Manotas, Andrea Cáceres y Vilma Julio (y Andrea Orozco).
TERCERO: Ordenar el incremento del 50% del beneficio pensional que se encontraba en suspenso a favor de Samirna Miranda Guzmán, alcanzando así la totalidad del 100% de la pensión, por ser la ˙nica beneficiaria reconocida (hija interdicta/inválida).
CUARTO: Ordenar el pago de dicho 50% adicional a partir del 15 de julio de 2019.
QUINTO: El despacho negó la declaratoria de prescripción de las mesadas pensionales en favor de Samirna Miranda Guzmán, dada su condición de persona interdicta.
SEXTO: No se impusieron intereses moratorios, teniendo en cuenta la existencia de un conflicto de beneficiarios.
SÉPTIMO: No se impusieron costas procesales.” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 1 de diciembre de 2025, resolvió: “ PRIMERO: RECONOCER como sucesores p rocesales d e la d emand ante Alicia d el Carmen Guzmán Cáceres a los señores JUAN CARLOS MIRANDA GUZMAN, JAIR MIRANDA GUZMAN, BLADIMIR MIRANDA GUZMAN, DONYS ANDRES MIRANDA GUZMAN y SAMIRNA MIRANDA GUZMAN, con fund amento en e l a rtículo 6 8 d el CGP ap licable por integ ración normativ a del artículo 1 45 d el CPT YSS y teniend o en c uenta los reg istros civ iles d e nacimientos allegados en d ocumentos v isible en PDF d el exped iente electrónico.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero (3 °) de la sentencia p roferida el 16 d e sep tiembre d e 20 24, p or el Juzgado Noveno Laboral d el Circuito d e Barranquilla, que acced ió parcialmente a las p retensiones de la demand a, la cual qued ar así: 3. ACRECENTAR el p orcentaje d e la p ensión que y a disfruta SAMIRNA GUZMAN MIRANDA y MARYURIS, en un 5 0 %, con el que alcanza la totalidad del 10 0 % suma que d eber· pag arle la UGPP, con los incrementos, retroactivos y d ed ucciones d e Ley por aportes a salud a que h aya lug ar.
Se p recisa que no ex iste lug ar a p rescrip ción sobre las d iferencias que incrementa la señorita SAMIRNA GUZMAN MIRANDA. 3 RAD. 08001310500920200013500 / 77210 A Demandante: ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES Y OTRAS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP TERCERO: CONFIRMAR en los d emás la sentencia apelad a.
CUARTO: COSTAS en esta instancia. Estas estarán a cargo d e la d emand ante Alicia Guzmán, las señoras Dórida Utria y Amp aro Guerrero y a fav or d e la parte d emand ad a UGPP, debiend o ser fijad as las ag encias en d erech o med iante auto separado.
QUINTO: ORDENAR al juzg ad o de origen, p rev ia v erificación, d esag regar d el ex p ed iente electrónico los d ocumentos PDF 4 7 y 55, toda v ez que son ajenos al proceso, e incorp orarlos al exp ed iente que corresp onda con d ich a actuación p rocesal. ” (Sic). Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones denegadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el interés jurídico de la parte demandante recurrente se encuentra demostrado.
En efecto, una vez realizados los cálculos actuariales con la asistencia del contador de apoyo a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, y proyectadas las pretensiones objeto de debate, se obtienen las siguientes sumas: 4 RAD. 08001310500920200013500 / 77210 A Demandante: ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES Y OTRAS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP LIQUIDACION Año 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 IPC Aplicado Vr Mesadas F. Inicio 284.822,63 26,12% 32,36% 26,82% 25,13% 22,60% 22,59% 19,46% 21,63% 17,68% 16,70% 9,23% 8,75% 7,65% 6,99% 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 359.218,30 475.461,34 602.980,08 754.508,97 925.028,00 1.133.991,82 1.354.666,63 1.647.681,02 1.938.991,02 2.262.802,52 2.471.659,20 2.687.929,38 2.893.555,97 3.095.815,54 3.296.733,96 3.478.054,33 3.646.739,97 3.810.113,92 4.026.909,40 4.335.773,35 4.422.488,82 4.562.681,71 4.732.869,74 4.848.351,76 4.942.409,79 5.123.301,99 5.470.149,53 5.784.683,13 6.021.276,67 6.212.753,27 6.448.837,89 6.552.664,18 6.920.923,91 7.828.949,12 8.555.475,60 9.000.360,33 TOTALES 15/07/2019 31/12/2019 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021 01/01/2022 31/12/2022 01/01/2023 31/12/2023 01/01/2024 31/12/2024 01/01/2025 01/12/2025 LIQUIDACIÓN 569.363.418,88 F. Final # de Dias Vr Mesadas Ordinarias Vr Mesada Adicional 166 34.377.234,74 360 77.386.054,68 360 78.631.970,16 360 83.051.086,89 360 93.947.389,49 360 102.665.707,23 331 99.303.975,69 569.363.418,88 - BENFICIARIOS TOTAL A PAGAR BENEFICIARIO 2 284.681.709,44 Total 34.377.234,74 77.386.054,68 78.631.970,16 83.051.086,89 93.947.389,49 102.665.707,23 99.303.975,69 569.363.418,88 POR La tabla de liquidación elaborada por el contador de apoyo a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal refleja las mesadas pensionales causadas desde el 15 de julio de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2025, fecha de la 5 RAD. 08001310500920200013500 / 77210 A Demandante: ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES Y OTRAS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP sentencia de segunda instancia. El total proyectado asciende a QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($569.363.418,88).
No está en discusión que la única beneficiaria reconocida por la demandada para acceder a la pensión de sobrevivientes fue SAMIRNA MIRANDA GUZMÁN, hija del fallecido causante, razón por la cual las pretensiones de la señora AMPARO JOSEFINA GUERRERO TAPIA, en calidad de interviniente ad excludendum, se concretan en un 50% del valor de la pensión. Su reclamación se fundamenta en el reconocimiento de la pensión de sobreviviente conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
En este escenario, el interés jurídico de la recurrente se determina en el 50% del total liquidado, equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($284.681.709,44). Esto obedece a que, de haberse acogido sus pretensiones, la pensión debía dividirse entre dos beneficiarias, correspondiéndole a ella la mitad del valor calculado en el periodo comprendido entre julio de 2019 y diciembre de 2025.
De anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, las estima en un monto equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS.
($284.681.709,44), lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo. Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora AMPARO JOSEFINA GUERRERO TAPIA contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 1 de diciembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES Y OTRAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP 6 RAD. 08001310500920200013500 / 77210 A Demandante: ALICIA DEL CARMEN GUZMAN CASARES Y OTRAS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral.
Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 7 72 1 0 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a50d29035689c3a8084b6518ad5f8c54b45cfd44046ba3b1775e116dc1f8b94e Documento generado en 04/03/2026 03:08:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica