República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) 11001-31-03-035-2021-00249-02 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto, única y exclusivamente por la demandada, en contra de la sentencia proferida el día 9 de mayo de 2025, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta la aquí apelante para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Transcurrido ese lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por el extremo impugnante. Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda.
Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por el a quo no se advierte simplemente declarativa, no versa sobre el estado civil de los intervinientes, y pese a que no fue recurrida por ambas partes -aclarándose que el recurso formulado por el demandante se declaró desierto en providencia dictada el día de hoy-, ni tampoco denegó la totalidad de las pretensiones, de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del C. G. del P, por Secretaría ofíciese al Juez de primera instancia informándole el ajuste al efecto en que se admitió la apelación interpuesta.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce58e7cb91bb42f866c4a77a559d9c29cfa278df3a95dc5e980d495d65f10891 Documento generado en 16/06/2025 01:49:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica