Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00044-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-001-2024-00044-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Flor Marina Torres de Rodriguez Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, AFP Porvenir S.A. y Otra Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-001-2024-00044-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL9594-2025 del 19 de noviembre de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.7 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de mayo de 20251 (fl11 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 29 de mayo de 2025, radicación: (2025-90)73001-31-05-001-2024-00044-01: “

RESUELVE

TERCERO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. y a favor de la demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’423.500, para cada una.” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82e6648dc28887ff0e46b0ab42b82ef48a7b9402752404e8fff5bac127ac56fe Documento generado en 18/03/2026 02:19:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica