TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Proceso Declaración de unión marital de hecho. Demandante Astrid Yamir Asprilla Caicedo. Demandado Radicado Libia Esperanza Arias Segura, Kelly Fabiana Arias, y herederos indeterminados del causante Fabio Argelio Arias Medina. 95001318400120220023101.
Radicado Interno (2026 00064). Instancia Segunda. Se dispone: 1. Admitir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2026, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare. 2. Advertir a las partes que, ejecutoriada la presente determinación, de no solicitarse pruebas en esta instancia en los casos previstos en el artículo 327 del del Código General del Proceso, y sin ser necesario expedir auto que lo ordene, correrá Rad. 95001318400120220023101 el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para los fines allí dispuestos, so pena de declararse desierto el recurso de apelación. 3.
Para todos los efectos, el único correo institucional habilitado es sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado