REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso N.° Clase: Accionantes: Accionados: 110013103036201700844 03 DECLARATIVO EDIFICIO FORTE NOVO P.H. ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y otros Se decide la apelación instaurada por el Edificio Forte Novo P.H. contra el auto del 3 de julio de 2024, proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, a través del cual aprobó la liquidación de costas.
ANTECEDENTES 1. El Edificio Forte Novo P.H., por conducto de su apoderado judicial, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 3 de julio de 2024 mediante el cual se aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría. En sustento de su solicitud, señaló que esta Corporación mediante sentencia del 29 de junio de 2023 fijó la suma de $5.000.000 por concepto de agencias en derecho; no obstante, sin tener en cuenta dicha determinación, el juez de primera instancia en auto del 9 de noviembre de 2024 volvió a fijar la suma de $6.000.000, por el mismo concepto. 2.
Decidido en forma negativa el recurso de reposición se concedió el de apelación, que se procede a resolver con sustento en las siguientes, CONSIDERACIONES La inconformidad del recurrente se sustenta que el juez a quo erró al fijar agencias en derecho, “por segunda vez”, sin reparar en que esta Corporación ya lo había efectuado cuando definió la segunda instancia. La Corte Constitucional ha definido las costas procesales como aquellos gastos en que incurre una parte con ocasión del proceso.
Esta noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho. 2 Proceso n.° 110013103036201700844 03 Clase: verbal Al respecto, se debe recordar que las expensas corresponden a las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los aranceles, entre otros.
Por su parte, las agencias en derecho representan los gastos derivados del apoderamiento dentro del proceso y son reconocidas discrecionalmente por el juez a favor de la parte vencedora, conforme a los criterios establecidos en el artículo 366 del Código General del Proceso. Estas no necesariamente corresponden a los honorarios efectivamente pactados o pagados por la parte a su abogado (CC T625/16).
El artículo 366 del Código General del Proceso dispone que: “(…) Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…)”.
“(…)1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla (…)”. “(…) 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso (…)”.
Revisada la actuación, se encuentra que en providencia del 29 de junio de 2023 esta Corporación revocó en su integridad la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2021 por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad y fijó como agencias en derecho en segunda instancia la suma de $5.000.000 a favor de los demandados y a cargo de la demandante.
Mediante auto del 9 de noviembre de 2023 el juez a quo dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el Tribunal, y determinó como agencias en derecho de la primera instancia la suma de $6.000.000. Lo anterior indica que la fijación de agencias en derecho fue realizada en cada una de las instancias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, que establece: “Cuando 3 Proceso n.° 110013103036201700844 03 Clase: verbal la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.” En consecuencia, no cabe duda de que la liquidación de costas debía incluir la totalidad de las agencias en derecho impuestas en primera y segunda instancia, conforme se realizó. Por lo tanto, no prospera la inconformidad del recurrente.
No se impondrá condena en costas en esta instancia, en virtud de la prosperidad del recurso de apelación, conforme al artículo 365.1 del Código General del Proceso.
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto proferido el 3 de julio de 2024 por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. Segundo. Sin condena en costas, por no aparecer causadas. Tercero. Por secretaría dese cumplimiento estricto al inciso 2° del artículo 326 del Código General del Proceso y devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 694cc7445c775f0b4ee90567c929a913fa372602683f5d3017402d255311b9f0 Documento generado en 28/02/2025 11:16:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica