Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-1017 Auto requiere expediente - Recurso de Revision

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 2025-1017 / NUR 2025-0303 Demandante: Ana Isabel Parra Parra Apoderada: Dr. Carlos Alberto Gómez Briceño Demandado: Yuri Matilde Amaya Vargas Asunto: Requiere expediente objeto de revisión previo a resolver sobre la admisión de la demanda.

Decisión objeto de revisión: Sentencia del 04 de octubre de 2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Berbeo – Boyacá, dentro del Proceso Verbal de Pertenencia, radicado bajo el No. 2022-00069. Por intermedio de apoderado judicial, la señora Ana Isabel Parra Parra, concurrió a plantear recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Berbeo – Boyacá, el 04 de octubre de 2023, dentro del Proceso Verbal de Pertenencia, radicado bajo el No. 2022-00069, que impetró la señora Yuri Matilde Amaya Vargas.

La demanda fue radicada inicialmente ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien en auto fechado el 10 de octubre de 2025 resolvió rechazar por competencia la citada demanda, ordenando su remisión ante la Sala Civil Familia de este Tribunal Superior, al advertir que la sentencia recurrida fue proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Berbeo - Boyacá, por lo que concluyó que la corporación competente para conocer del trámite de revisión es el respectivo tribunal superior de distrito judicial.

Así las cosas, advirtiendo el contenido del inciso primero del artículo 358 del C.G.P. y previo a efectuar el estudio de admisibilidad del recurso de revisión promovido, se dispone a requerir en calidad de préstamo el proceso objeto de recuso, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Berbeo – Boyacá, para la resolución de fondo del presente asunto.

Por secretaría háganse las gestiones pertinentes y déjense las constancias respectivas. Cumplido lo anterior, por secretaria, ingresar de manera oportuna el expediente para resolver sobre la calificación del recurso y, otras medidas. Recurso extraordinario de revisión 2025-1017