Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ACCIÓN DE TUTELA 20001 22 14 000 2026 00143 00 EDUIN MANUEL ZÚÑIGA RUIDIAZ JUZGADO TERCERO LABORAL DEL VALLEDUPAR ADMITE TUTELA CIRCUITO DE Valledupar, seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Eduin Manuel Zuñiga Ruidíaz presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia Como se observa que la acción de tutela de la referencia reúne las exigencias legales y este Tribunal es competente para su trámite, se avocará conocimiento de la misma.

Por lo expuesto en precedencia, se:

RESUELVE

PRIMERO: Avóquese el conocimiento del trámite constitucional incoado por Eduin Manuel Zuñiga Ruidíaz contra Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela identificada con el radicado 20001 31 05 003 2026 1009 00.

SEGUNDO: Córrase traslado a los accionados y a los vinculados, y concédaseles el término máximo de UN (01) DÍA HÁBIL siguiente a la notificación del presente proveído, para que den contestación a los hechos consignados en el libelo demandatorio, informe que se considerará rendido BAJO JURAMENTO. ADVIÉRTASE que si el informe no fuere rendido se tendrán por ciertos los hechos de la presente acción, sin perjuicio de las sanciones por desacato PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ACCIÓN DE TUTELA 20001 22 14 000 2026 00143 00 EDUIN MANUEL ZÚÑIGA RUIDÍAZ JZUGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR en que incurre quien incumple una orden judicial (D. 2591/91, Arts. 19, 20 y 52) o de las penales a que hubiere lugar.

Al momento de llevar a cabo la notificación del presente proveído a la pasiva remítase copia de la demanda junto con sus anexos.

TERCERO: Vincúlese y notifíquese a Policía Nacional de Colombia, Departamento de Policía Cesar, Comandancia de Policía Metropolitana de Valledupar, Goes Policía Nacional, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras- Territorial Cesar, Ricardo Mario Ramírez Guerra y Ejército Nacional y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 20001 31 05 003 2026 10009 00 por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia, laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados.

CUARTO: Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

QUINTO: Por Secretaría requiérase a la autoridad judicial accionada para que, dentro del término antes indicado, proceda a remitir de manera virtual la documentación correspondiente al proceso distinguido con radicado 20001 31 05 003 2026 10009 00 que motivó la presente queja constitucional. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió se surte algún trámite en esta Sala.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES POR EL MEDIO MÁS EFICAZ. JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador 2