Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.594 Auto

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: EJECUTANTE: EJECUTADO: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-003-2008-00891-02 74.594 BLANCA JOSE ANTONIO PINEDO ESQUIVIA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP EJECUTIVO A CONTINUACIÓN FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Seria del caso pronunciarme respecto de la admisión del proceso de la referencia, no obstante, luego de la revisión del expediente avizora el suscrito lo siguiente:  En el informe secretarial por medio del cual el Juzgado remite el expediente a este Tribunal se comunicó: “Por medio del presente le informo que este Despacho concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante dentro del proceso de la referencia donde fungen como partes JOSE ANTONIO PINEDO ESQUIVIA, contra CAJANAL EN LIQUIDACION, hoy UGPP.

Aunado a lo anterior se procedió a realizar el respectivo registro de la actuación en el sistema justicia 21 TYBA, el cual de forma automática generó el correspondiente reparto, asignando el conocimiento a la SALA LABORAL N° FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA” (negritas y subrayas por fuera del texto)  Mediante auto del 5 de septiembre de 2023, la Agencia Judicial en cuestión, resolvió: “TERCERO: ORDENAR la remisión del presente proceso ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se surta el recurso de apelación interpuesto, en subsidio al de reposición, contra la providencia del 15 de noviembre de 2017, que fuera concedido a través de auto del 16 de julio de 2018.

Por secretaría, realícense las gestiones pertinentes.

QUINTO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto del 16 de julio de 2018, que decretó una medida de embargo, de conformidad con el artículo 65 del CPTySS. Por secretaría, remítase ante el superior jerárquico funcional de este despacho.” En este contexto, se tiene que en el proceso de la referencia se encuentra pendiente de desatar dos (2) recursos de apelación así: 1.

Auto adiado 15 de noviembre de 2017 (pag18-23 archivo 02.CuadernoDigitalizado), en el cual se resolvió: “PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud realizada por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: IMPROBAR la liquidación del crédito presentada por la parte Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral demandante.

TERCERO: IMPARTIR aprobación a la liquidación del crédito, tal y como fue practicando por el Despacho.” Contra dicho proveído, el Dr. CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP (pag.29-35 archivo 02.CuadernoDigitalizado), interpuso recurso de apelación, siendo este último concedido en auto de fecha 16 de julio de 2018.

(pag.44-45archivo 02.CuadernoDigitalizado) 2. Auto de calenda 16 de julio de 2018(pag46-54) archivo 02.CuadernoDigitalizado), mediante el cual el juzgado dispuso: “1. ADMISTASE la nueva denuncia de bienes solicita por el apoderado judicial de la parte demandante, Dr. DIOMEDEZ CUELLO DAZA, en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP. 2.DECRETAR el embargo y secuestro preventivo de las sumas de dinero que a cualquier título tenga o llegare a tener la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, identificada con el Nit.

No.900.036.291 y 900.373.913-4, en cualquier cuenta corriente y/o de ahorro en el Banco de Occidente, Bogotá y Bancolombia, de la ciudad de Barranquilla. Embargo por la suma de $157.108.010 como obligación de conformidad con lo señalado en el auto de fecha Noviembre 14 de 2015, más el 50% de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 593 del C.G.P., el cual arroja un valor máximo de embargabilidad por la suma de $235.662.015.” Contra el auto en cuestión el Dr. CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP.

Interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación (pag.48-53 archivo 02.CuadernoDigitalizado). De lo antes expuesto, se tiene que en el informe de fecha 30 de octubre de 2023, por medio del cual el juzgado de instancia envió el expediente a este Tribunal, indica que se remite recurso de apelación presentado por la parte demandante, sin especificar contra cual auto se interpuso; cuando en realidad las actuaciones surtidas en el plenario dan cuenta de que fueron concedidos dos (2) recursos de apelación presentados por la parte pasiva UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP.

Asimismo, obra en el expediente una sola acta de reparto de fecha 30 de octubre de 2023, lo que da cuenta, que se realizó el reparto de un solo recurso de apelación sin que se tenga claridad a cuál recurso de alzada corresponde el reparto con radicación 08001310500320080089102, es decir, si es contra el auto del 15 de noviembre de 2017 o contra el del 16 de julio del 2018.

Por consiguiente, se ordenará que, a través de la secretaria de esta Sala, se devuelva el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a fin de que adopte las Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral correcciones pertinentes.

Para lo anterior se le concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por las razones expuestas, se

RESUELVE

1° ORDENAR que, por medio de la Secretaría de esta Sala, se devuelva el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a fin de que adopte las correcciones pertinentes. Para lo anterior se le concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81a51f8122113faadbb9909f9f94307c31c12807c8855913a096c37aff1bf67d Documento generado en 28/02/2025 03:51:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia