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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027 2020 00466 01DRA CRUZ AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintiséis (26) de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso de reorganización de Liliana Cardona Osorio. Radicado. 1100131030 27 2020 00466 01 Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda en el asunto de la referencia, apuntan a que “Liliana Cardona Osorio ( ) sea admitida al proceso de reorganización de pasivos” de persona natural comerciante, y que el numeral 2° del artículo 19 del Código General del Proceso prevé que los Jueces civiles del circuito conocen en única instancia “de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes”; se colige que el presente proceso debe tramitarse en única instancia. Y si bien es cierto que el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1116 de 2006 contempla ciertas determinaciones susceptibles del recurso de alzada dentro del trámite de insolvencia, dado que el citado canon 19 del Estatuto Adjetivo (Ley 1564 de 2012) se trata de una norma posterior, deroga tácitamente cualquier disposición anterior que le sea contraria.

Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “El punto no halla retorno para abrirle paso a la alzada, pues siguiendo el hilo conductor aquí expuesto, el numeral 2º del art. 19 del C. G. del P. asignó la competencia en única instancia “[d]e los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes (…)”.

De consiguiente, quedó derogado tácitamente el inciso 2º del parágrafo 1º del canon 6º de la Ley 1116 de 2006, apalancando la inapelabilidad que aquí se pregona”1 En consecuencia, se DISPONE 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (17 de junio de 2016). Sentencia STC8123-2016 [M.P. Luis Armando Tolosa Villabona]. 1 Exp. 11001310302720200046601 PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación que concedió el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá el 8 de mayo de 2025, mediante el cual resolvió sobre las objeciones y aprobó la calificación y graduación de créditos, en razón a que el asunto es de “única instancia”.

SEGUNDO: En firme el presente proveído devuélvase al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 27 2020 00466 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b41878486f4525dcc94208a35920850761898dfa8c83bf40daecd748bb96340 Documento generado en 26/06/2025 12:24:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Exp. 11001310302720200046601