1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 30 de JULIO DE 2025, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 182, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por MAGALYS MERCEDES MONTERO en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-002-2023-00234-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 338 del 21 de agosto de 2024, proferida por el juzgado 02º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual i) DECLARÓ parcialmente probada la excepción de prescripción propuesto por Colpensiones, respecto de las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 02 de febrero de 2020 y no probadas los demás medios exceptivos de mérito planteadas; ii) se CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la actora el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales generado desde el 02 de febrero de 2020 al el 31 de julio de 2024 en razón de 13 mesadas anuales, el cual asciende a la suma de $4.773.058,11.
Autoriza los descuentos para salud; iii) ABSUELVE a COLPENSIONES de las demás pretensiones y, condena en iv) costas procesales a cargo de la parte demandada por haber sido vencida en juicio; v) CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta. Razones juzgado: a) Se acredita que la señora Magaly Mercedes Montero nació el 30 de octubre de 1960 y solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez el 18 de enero de 2018, siendo reconocida por Colpensiones mediante resolución sub 103786 del 10 de abril de 2018 bajo lo presupuestado en la ley 797 de 2003 a partir del 01 de febrero de ese año, en cuantía de $ 2.013.093, aplicando tasa de reemplazo del 78.87%, sobre un IBL de $2.552.419, siendo recurrido el acto administrativo por la pensionada el día 02 de febrero de 2023 y resuelto negativamente por la entidad mediante resolución SUB- 107146 del 26 de abril de 2023; b) acorde al histórico de semanas cotizadas actualizada a 21 de diciembre de 2022 emitida por Colpensiones, la actora cuenta Con 1915.57 semanas cotizadas en toda su vida laboral; c) Teniendo en cuenta los preceptos normativos y jurisprudenciales (SL 3501 de 2022 y SL 810 de 2023) realiza la liquidación con base en 1.932.4 semanas (SL 138 de 2024) y un IBL más favorable de los últimos 10 años calculado en $ 2.603.188 (toda la vida 1.948.726. 12) al que aplicado la tasa de reemplazo del 80% arroja como primera mesada pensional la suma de $2.082.550.39 monto superior a los $2.013.093 liquidado y reconocido por Colpensiones; d) al darse el reconocimiento pensional el 18 de abril de 2018 y presentarse reclamación el 2 de febrero de 2023 se vieron afectados con el fenómeno jurídico de la prescripción las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 2 de febrero de 2020; de tal manera que se adeuda la suma de $4.773.058.11 por concepto de diferencias pensionales causadas entre el 2 de febrero de 2020 y el 31 de julio de 2024.
Apelación Colpensiones: argumenta que solo está facultada para estudiar la solicitud de pensión de vejez de la demandante según el artículo 10 de la Ley 797/03, que establece que solo se pueden adicionar 500 semanas a las 1300 requeridas hasta un máximo de 1800 semanas para obtener la tasa de reemplazo, conforme a una fórmula decreciente.
Destaca que actuó de buena fe y que la liquidación realizada cumple con la ley, sin que sea procedente reconocer valores adicionales, por lo que solicita se revise el caso y, en su defecto, modifique las condenas en defensa del equilibrio económico de la entidad, argumentando que la pensión de vejez fue reconocida conforme a los parámetros legales y los cálculos aritméticos correspondientes.
La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. MAGALYS MERCEDES MONTERO en contra de COLPENSIONES SENTENCIA No 176 La sentencia CONSULTADA y APELADA debe MODIFICARSE, son razones: Encontrar ajustado a derecho las peticiones relacionadas con el aumento de la tasa de reemplazo del 80%, en virtud de la densidad de semanas cotizadas en toda la vida laboral en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34, sin que la factorización judicial desborde el mandato legal y jurisprudencial del caso, menos atente contra la sostenibilidad financiera pensional.
Según la demanda y sus pretensiones, el demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo una tasa de reemplazo del 80%. El juzgado accedió a la modificación de tasa aplicando IBL más favorable de los últimos 10 años por $2.603.188 con una tasa del 80%; resultado que apela la demandada al afirmar que la liquidación se ajustó a derecho, aplicándole a la actora la mesada que resultó más favorable.
Estando entonces sin discusión que la actora: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797/03, pues no es beneficiaria del régimen de transición por nacer el 30 de octubre de 1960 ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.918 conforme se registra en la resolución 103786 del 18 de abril de 20181 mediante la cual se realizó el reconocimiento pensional y, iii) la fecha de causación de la pensión desde el 01 de febrero de 2018, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Así las cosas, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, en este caso el IBL calculado por la Sala como más favorable es el de los 10 años por valor de $2.567.461, al que se le aplica una tasa del 80% en razón a la densidad de 1.918 semanas, se tiene una mesada inicial en el año 2018 de $ $2.053.969, cifra superior a la de COLPENSIONES ($2.013.093), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada por la entidad demandada.
No obstante, al ser la mesada calculada por la Sala inferior a la obtenida por el juzgado de $2.082.550.39 y estudiarse en consulta a favor de la demandada, se modificará la providencia de instancia en este punto. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar, tal como lo advirtió el Juzgado, la prescripción de los importes por las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 02 de febrero de 2020, al operar el reconocimiento pensional el 18 de abril de 2018, radicarse la reclamación administrativa solo hasta el 02 de febrero de 2023 2 y la demanda el 15 de mayo de 20233 cuando ya había transcurrido el trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.
Así las cosas, las diferencias pensionales del 02 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2025 son por la suma de $3.806.680, resultando más favorable la liquidada por el Juzgado de $4.773.058,11, por lo tanto, se modificará al ser la consulta a favor de Colpensiones. La mesada del año 2018 es por valor de $2.053.969 y del 2025 de $3.070.190.
Condena de retroactivo de diferencias que debe ser indexada al momento del pago y de la cual se autorizan los descuentos de aportes en salud como lo dispuso la instancia. Condenas favorables a la demandada en consulta. 1 Pág. 16 archivo 03 cuaderno juzgado). Pág. 24 archivo 03; cuaderno juzgado 3 Archivo 02 ActaReparto; cuaderno juzgado). 2 MAGALYS MERCEDES MONTERO en contra de COLPENSIONES Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. a pagar a la señora MAGALYS MERCEDES MONTERO la suma de $3.806.680 por concepto de diferencias pensionales reliquidadas del 02 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2025. La mesada pensional para 2025 lo es por valor $3.070.190, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás. 2.
CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás. 3. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Los Magistrados,
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL4 FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. 4 A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 32022021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
MAGALYS MERCEDES MONTERO en contra de COLPENSIONES IBL 10 AÑOS PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO DESDE HASTA COTIZADO 25/03/2008 31/05/2008 $ 1.147.000 1/06/2008 30/06/2008 $ 2.868.000 1/07/2008 31/08/2008 $ 1.147.000 1/09/2008 30/11/2008 $ 1.249.000 1/12/2008 31/12/2008 $ 3.122.000 1/01/2009 31/05/2009 $ 1.249.000 1/06/2009 30/06/2009 $ 3.122.000 1/07/2009 30/11/2009 $ 1.319.000 1/12/2009 31/12/2009 $ 3.298.000 1/01/2010 31/05/2010 $ 1.319.000 1/06/2010 30/06/2010 $ 3.298.000 1/07/2010 31/08/2010 $ 1.319.000 1/09/2010 30/11/2010 $ 1.363.000 1/12/2010 31/12/2010 $ 3.407.000 1/01/2011 30/04/2011 $ 1.363.000 1/05/2011 31/05/2011 $ 1.817.000 1/06/2011 30/06/2011 $ 3.407.000 1/07/2011 31/08/2011 $ 1.363.000 1/09/2011 30/09/2011 $ 2.101.000 1/10/2011 31/10/2011 $ 1.554.000 1/11/2011 30/11/2011 $ 1.428.000 1/12/2011 31/12/2011 $ 3.569.000 1/01/2012 31/01/2012 $ 1.539.000 1/02/2012 29/02/2012 $ 1.665.000 1/03/2012 31/03/2012 $ 1.896.000 1/04/2012 30/04/2012 $ 1.576.000 1/05/2012 31/05/2012 $ 1.539.000 1/06/2012 30/06/2012 $ 1.613.000 1/07/2012 31/07/2012 $ 3.922.000 1/08/2012 31/08/2012 $ 1.576.000 1/09/2012 30/09/2012 $ 1.687.000 1/10/2012 31/10/2012 $ 1.726.000 1/11/2012 30/11/2012 $ 1.749.000 1/12/2012 31/12/2012 $ 4.032.000 SBC 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 64,820000 96,920000 68 1.715.015 32.394,72 64,820000 96,920000 30 4.288.284 35.735,70 64,820000 96,920000 62 1.715.015 29.536,36 64,820000 96,920000 91 1.867.527 47.206,92 64,820000 96,920000 31 4.668.069 40.197,26 69,800000 96,920000 151 1.734.285 72.743,61 69,800000 96,920000 30 4.335.018 36.125,15 69,800000 96,920000 153 1.831.483 77.838,01 69,800000 96,920000 31 4.579.401 39.433,73 71,200000 96,920000 151 1.795.470 75.310,00 71,200000 96,920000 30 4.489.356 37.411,30 71,200000 96,920000 62 1.795.470 30.921,99 71,200000 96,920000 91 1.855.365 46.899,49 71,200000 96,920000 31 4.637.731 39.936,02 73,450000 96,920000 120 1.798.529 59.950,97 73,450000 96,920000 31 2.397.599 20.645,99 73,450000 96,920000 30 4.495.663 37.463,86 73,450000 96,920000 62 1.798.529 30.974,67 73,450000 96,920000 30 2.772.347 23.102,90 73,450000 96,920000 31 2.050.561 17.657,61 73,450000 96,920000 30 1.884.299 15.702,49 73,450000 96,920000 31 4.709.428 40.553,41 76,190000 96,920000 31 1.957.736 16.858,28 76,190000 96,920000 29 2.118.018 17.061,81 76,190000 96,920000 31 2.411.869 20.768,87 76,190000 96,920000 30 2.004.803 16.706,69 76,190000 96,920000 31 1.957.736 16.858,28 76,190000 96,920000 30 2.051.870 17.098,91 76,190000 96,920000 31 4.989.109 42.961,77 76,190000 96,920000 31 2.004.803 17.263,58 76,190000 96,920000 30 2.146.004 17.883,37 76,190000 96,920000 31 2.195.615 18.906,69 76,190000 96,920000 30 2.224.873 18.540,61 76,190000 96,920000 31 5.129.038 44.166,72 MAGALYS MERCEDES MONTERO en contra de COLPENSIONES 1/01/2013 31/01/2013 $ 1.671.000 1/02/2013 30/04/2013 $ 1.687.000 1/05/2013 31/05/2013 $ 1.694.000 1/06/2013 30/06/2013 $ 4.214.000 1/07/2013 31/07/2013 $ 1.758.000 1/08/2013 31/08/2013 $ 1.671.000 1/09/2013 30/09/2013 $ 1.770.000 1/10/2013 31/10/2013 $ 1.750.000 1/11/2013 30/11/2013 $ 1.843.000 1/12/2013 31/12/2013 $ 4.175.000 1/01/2014 31/01/2014 $ 1.577.000 1/02/2014 31/03/2014 $ 1.758.000 1/04/2014 30/04/2014 $ 1.799.000 1/05/2014 31/05/2014 $ 1.902.000 1/06/2014 30/06/2014 $ 4.346.000 1/07/2014 31/08/2014 $ 1.577.000 1/09/2014 30/09/2014 $ 1.821.000 1/10/2014 31/10/2014 $ 1.657.000 1/11/2014 30/11/2014 $ 1.808.000 1/12/2014 31/12/2014 $ 4.274.000 1/01/2015 31/01/2015 $ 1.657.000 1/02/2015 28/02/2015 $ 1.872.000 1/03/2015 31/03/2015 $ 1.657.000 1/04/2015 30/04/2015 $ 1.925.000 1/05/2015 31/05/2015 $ 1.657.000 1/06/2015 30/06/2015 $ 4.459.000 1/07/2015 31/08/2015 $ 1.657.000 1/09/2015 30/09/2015 $ 6.520.000 1/10/2015 31/10/2015 $ 1.778.000 1/11/2015 30/11/2015 $ 2.397.000 1/12/2015 31/12/2015 $ 4.445.000 1/01/2016 31/03/2016 $ 1.778.000 1/04/2016 30/04/2016 $ 1.829.000 1/05/2016 31/05/2016 $ 1.921.000 1/06/2016 30/06/2016 $ 4.498.000 1/07/2016 31/07/2016 $ 1.903.000 1/08/2016 31/08/2016 $ 1.963.000 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 78,050000 96,920000 31 2.074.994 17.868,01 78,050000 96,920000 89 2.094.863 51.789,66 78,050000 96,920000 31 2.103.555 18.113,95 78,050000 96,920000 30 5.232.811 43.606,76 78,050000 96,920000 31 2.183.028 18.798,30 78,050000 96,920000 31 2.074.994 17.868,01 78,050000 96,920000 30 2.197.930 18.316,08 78,050000 96,920000 31 2.173.094 18.712,76 78,050000 96,920000 30 2.288.579 19.071,49 78,050000 96,920000 31 5.184.382 44.643,29 79,560000 96,920000 31 1.921.102 16.542,82 79,560000 96,920000 59 2.141.596 35.098,38 79,560000 96,920000 30 2.191.542 18.262,85 79,560000 96,920000 31 2.317.017 19.952,09 79,560000 96,920000 30 5.294.298 44.119,15 79,560000 96,920000 62 1.921.102 33.085,64 79,560000 96,920000 30 2.218.342 18.486,19 79,560000 96,920000 31 2.018.558 17.382,02 79,560000 96,920000 30 2.202.506 18.354,21 79,560000 96,920000 31 5.206.587 44.834,50 82,470000 96,920000 31 1.947.332 16.768,69 82,470000 96,920000 28 2.200.003 17.111,13 82,470000 96,920000 31 1.947.332 16.768,69 82,470000 96,920000 30 2.262.289 18.852,41 82,470000 96,920000 31 1.947.332 16.768,69 82,470000 96,920000 30 5.240.285 43.669,04 82,470000 96,920000 62 1.947.332 33.537,38 82,470000 96,920000 30 7.662.403 63.853,36 82,470000 96,920000 31 2.089.533 17.993,20 82,470000 96,920000 30 2.816.991 23.474,92 82,470000 96,920000 31 5.223.832 44.983,00 88,050000 96,920000 91 1.957.113 49.471,46 88,050000 96,920000 30 2.013.250 16.777,08 88,050000 96,920000 31 2.114.518 18.208,35 88,050000 96,920000 30 4.951.120 41.259,34 88,050000 96,920000 31 2.094.705 18.037,74 88,050000 96,920000 31 2.160.749 18.606,45 MAGALYS MERCEDES MONTERO en contra de COLPENSIONES 1/09/2016 30/09/2016 $ 1.961.000 1/10/2016 31/10/2016 $ 2.114.000 1/11/2016 30/11/2016 $ 2.201.000 1/12/2016 31/12/2016 $ 5.309.000 1/01/2017 28/02/2017 $ 1.961.000 1/03/2017 31/03/2017 $ 2.175.406 1/04/2017 30/04/2017 $ 1.961.004 1/05/2017 31/05/2017 $ 2.129.464 1/06/2017 30/06/2017 $ 4.998.224 1/07/2017 31/07/2017 $ 2.012.051 1/08/2017 31/08/2017 $ 1.961.003 1/09/2017 30/09/2017 $ 2.239.018 1/10/2017 31/10/2017 $ 2.413.127 1/11/2017 30/11/2017 $ 2.101.261 1/12/2017 31/12/2017 $ 5.347.176 1/01/2018 31/01/2018 $ 2.303.071 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 88,050000 96,920000 30 2.158.548 17.987,90 88,050000 96,920000 31 2.326.961 20.037,72 88,050000 96,920000 30 2.422.725 20.189,37 88,050000 96,920000 31 5.843.819 50.321,78 93,110000 96,920000 59 2.041.243 33.453,70 93,110000 96,920000 31 2.264.422 19.499,19 93,110000 96,920000 30 2.041.247 17.010,39 93,110000 96,920000 31 2.216.600 19.087,39 93,110000 96,920000 30 5.202.748 43.356,23 93,110000 96,920000 31 2.094.383 18.034,96 93,110000 96,920000 31 2.041.246 17.577,40 93,110000 96,920000 30 2.330.637 19.421,98 93,110000 96,920000 31 2.511.871 21.630,00 93,110000 96,920000 30 2.187.243 18.227,03 93,110000 96,920000 31 5.565.979 47.929,26 96,920000 96,920000 31 2.303.071 19.832,00 TOTALES 3.600 TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514 TASA DE REEMPLAZO 80,00% PENSION SALARIO MÍNIMO 2.018 PENSIÓN MÍNIMA TASA DE REEMPLAZO *IBL *SMLV $ 2.567.461 781.242 1,643 Tope máximo 80% $ 2.567.461 $ 2.053.969 $ 781,242 # De Semanas / %TR 1300 # De Semanas / %TR 1350 # De Semanas / %TR 1400 # De Semanas / %TR 1450 # De Semanas / %TR 1500 63,86 # De Semanas / %TR 1550 71,36 # De Semanas / %TR 1800 78,86 65,36 # De Semanas / %TR 1600 72,86 # De Semanas / %TR 1850 80,36 66,86 # De Semanas / %TR 1650 74,36 # De Semanas / %TR 1900 81,86 68,36 # De Semanas / %TR 1700 75,86 # De Semanas / %TR 1950 83,36 69,86 # De Semanas / %TR 1750 77,36 # De Semanas / %TR 2000 84,86 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.
OTORGADA AÑO IPC Variación 2.018 0,0318 2.019 2.020 RELIQUIDADA MESADA DIFERENCIA AÑO IPC MESADA ADEUDADA 2.013.093 2.018 0,0318 2.053.969 40.876,00 0,0380 2.077.109 2.019 0,0380 2.119.285 42.175,86 0,0161 2.156.040 2.020 0,0161 2.199.818 43.778,54 MAGALYS MERCEDES MONTERO en contra de COLPENSIONES 2.021 0,0562 2.190.752 2.021 0,0562 2.235.235 44.483,37 2.022 0,1312 2.313.872 2.022 0,1312 2.360.855 46.983,34 2.023 0,0928 2.617.452 2.023 0,0928 2.670.600 53.147,55 2.024 0,0520 2.860.352 2.024 0,0520 2.918.431 58.079,65 2.025 - 3.009.090 2.025 - 3.070.190 61.099,79 # mesadas Deuda total diferencias DIFERENCIAS DE MESADAS ADEUDADAS PERIODO Diferencia Inicio Final adeudada IPC Inicial IPC final Deuda Indexada 2/02/2020 31/12/2020 43.778,54 11,93 522.277,97 105,4800 143,3800 709.937,58 1/01/2021 31/12/2021 44.483,37 13,00 578.283,86 111,4100 143,3800 744.227,09 1/01/2022 31/12/2022 46.983,34 13,00 610.783,41 126,0300 143,3800 694.867,30 1/01/2023 31/12/2023 53.147,55 13,00 690.918,20 137,7200 143,3800 719.313,47 1/01/2024 31/12/2024 58.079,65 13,00 755.035,41 143,3800 143,3800 755.035,41 1/01/2025 31/03/2025 61.099,79 3,00 183.299,36 143,3800 143,3800 183.299,36 Totales INDEXACIÓN DIFERENCIAS 3.806.680