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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2021-00046-02 (MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA) MAG. GERMAN VALENZUELA VALBUENA - AUTO RESUELVE RECURSO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Germán Valenzuela Valbuena

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil Dual Bogotá, D. C., veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: Proceso: Asunto: Aprobación: 11001 31 03 031 2021 00046 02 La Trocha Limitada vs. Inversiones Chila S.A.S. y Otro. Recurso de Súplica. Sala virtual de la fecha. Aviso 29. Para resolver la súplica que la demandada Inversiones Chila S.A.S. interpuso contra el auto en el que se admitió la apelación que la parte demandante formuló respecto de la sentencia de primera instancia, basta considerar que, analizado el escrito contentivo de los reparos expresados ante el Juzgado 31 Civil del Circuito, sí se encuentran verificados los presupuestos establecidos en el artículo 322 Cgp para que dicha fuera viable y diera paso a la apertura del grado jurisdiccional correspondiente.

Lo anterior, comoquiera que en el escrito respectivo se indicaron reparos que contienen argumentos que cuestionan el fallo del juez del circuito, lo cual es suficiente para la admisión en esta sede. Y es que, para que resulte por completo inviable admitir la apelación, se requiere una carencia absoluta de argumentación en lo que manifiesta el extremo recurrente, y acá hay un margen argumentativo que permitía adoptar la decisión que ahora se ataca.

En esa en línea, bastaba la existencia de unos argumentos o razones para reparar, que abrían camino al curso o trámite de la alzada de la parte demandante, como ocurre en el sub lite, v.gr. en los puntos 2 y 3 del escrito de reparos, en los que se indicó que en la sentencia de primer grado no se valoraron la totalidad de las pruebas que “dan cuenta de que era conocimiento de e Inversiones Chila S.A.S. que los honorarios de gerencia y construcción del proyecto se debían pagar” y que en tal fallo 2 Rad. 11001 31 03 031 2021 00046 02 no se realizó un estudio sobre la configuración de los presupuestos de la responsabilidad civil.

Por lo tanto, sin acudir a una exhaustividad porque ello será materia de la sentencia correspondiente, es claro, con esos dos ejemplos, que la admisión hoy controvertida fue correcta, máxime que allí se intentó refutar aspectos que sentó el funcionario y poner de presente supuestas omisiones en el estudio. DECISIÓN Por lo expuesto, se CONFIRMA el auto suplicado, proferido por la Magistrada sustanciadora el 25 de junio de 2024.

Devuélvase la actuación al Despacho correspondiente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Rad. 11001 31 03 031 2021 00046 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d3d45d779f159f120840fe09be21c4e2210aa0525673da548b6a3aa217b0604 Documento generado en 24/07/2024 11:34:00 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica