Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, MAYO VEINTIDÓS DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 014 DE MAYO 22 DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Ejecutivo de primera instancia William Tovar Rojas Colfondos SA 73001-31-05-001-2019-00254-02 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el numeral primero del artículo 13 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se procede a tomar la decisión respectiva previa reseña de lo manifestado por la parte demandada quien expuso que en el presente asunto se presenta la excepción de pago total de la obligación, dado que Colfondos S.A. desde el 12 de septiembre de 2023 dio cumplimiento a la sentencia proferida en este mismo asunto pero dentro del proceso ordinario laboral, el 15 de marzo de 2021, modificada por esta Corporación el 15 de junio de 2021; que antes de que se librara mandamiento de pago en su contra, ya se había pagado la condena impuesta en la referida sentencia; solicita entonces se de por probada la referida excepción. Hizo referencia también a la excepción de prescripción la cual fue negada en primera instancia, advirtiendo esta Sala que sobre esa decisión no se interpuso recurso; finalmente solicita no ser condenado en costas.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a resolver el recurso formulado por la parte demandada contra el auto del 29 de abril 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima. Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 1º de marzo de 2024 se libró mandamiento de pago a favor del ejecutante y en contra de la AFP Colfondos S.A. por concepto de mesadas pensionales de invalidez a partir del 1º de enero de 2017.
(archivo 04) Notificada la ejecutada, propuso las excepciones de pago total de la obligación y prescripción. (archivo 27) El ejecutante se pronunció a términos del escrito obrante en el archivo 28 del expediente digital. El 29 de abril del presente año, en audiencia pública, se declaró probada parcialmente probada la excepción de pago y no probada la de prescripción. Contra esta decisión el apoderado de la parte accionada interpuso recurso de apelación. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación por mandato del numeral 9º del artículo 65 del CPT y SS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. Problema jurídico a resolver.
¿Debe prosperar la excepción de pago total de la obligación? Argumentación. El A quo que de conformidad con el artículo 442 del CGP cuando el título ejecutivo corresponde a sentencia judicial, los únicos argumentos de defensa con los que cuenta la parte ejecutada se limitan a las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción, transacción, siempre que los supuestos fácticos en que se fundan, sean posteriores a la expedición de la decisión judicial de la cual se persigue el cobro ejecutivo; que en este evento, Colfondos, afirma que ya realizó el pago de las condenas impuestas en las sentencias de primera y segunda instancia; que para tal efecto, se verificó la plataforma del Banco Agrario de Colombia en la cuenta de depósitos judiciales, entre ellos el constituido el 13 de septiembre de 2023, por valor de $96.680.733.00, otro constituido el 30 de noviembre también de 2023, por valor de $2.178.506.00, uno más, el 26 de diciembre de 2023 por valor de $2.178.506.00, otro constituido el 15 de marzo de 2024 por $43.732.666.00 y el mismo 15 de marzo, otro por $52.948.000.67; que respecto del título constituido el 30 de noviembre de 2023, quien lo hizo fue Seguros Bolívar S.A., al igual que el del 26 de diciembre de 2023, ambos por $2.178.506.00 y que corresponden a pago de Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía costas procesales impuestas dentro del proceso ordinario; que frente al título constituido el 13 de septiembre de 2023, si bien lo hizo Colfondos, no explicó los conceptos que cubría dicho monto; en auto del 1º de marzo de 2024 se ordenó fraccionar este último título y se ordenó entregar al actor en suma de $43.733.666.00 y el restante se dejó encautelado hasta que se profiera la sentencia y se encuentre en firme la liquidación de crédito; que para el Juzgado, no existe certeza en ese momento sobre el valor de la cuantía o la forma de pago de los intereses moratorios, y sobre esa discusión se centra a criterio de la parte ejecutada, pues que ya pagó totalmente la obligación con los dineros que puso a disposición del Despacho mientras que para la parte ejecutante aún no se ha cumplido el valor total de la obligación aludiendo al concepto de intereses moratorios; que para el Juzgado, se presentan incongruencias en sus manifestaciones, lo que lleva a declarar no probada la excepción de pago total de la obligación, siendo plausible, declarar probada dicha excepción, pero de forma parcial, debiendo las partes presentar la correspondiente liquidación para poder determinar a quién le asiste razón en lo que al valor de los intereses moratorios se refiere; en cuanto a la excepción de prescripción, señaló que conforme el artículo 488 del CST y 151 del CPTSS, las acciones que emanen de los derechos laborales prescriben en tres años, que se contabilizan a partir del momento en que la respectiva obligación se hace exigible; que en el presente caso lo que se está ejecutando, es el cobro de mesadas pensionales junto con intereses de mora, siendo obligaciones de tracto sucesivo; que al haberse ejecutoriado la sentencia el 15 de junio de 2023 y haberse presentado la demanda ejecutiva el 10 de octubre del mismo año, es evidente que la excepción de prescripción no prospera.
(archivo 38, Min. 10:04 a 29:01) Frente a tal decisión, la apoderada de la parte ejecutada formuló recurso de apelación y señaló que se debe tener en cuenta que en escrito del 12 de septiembre de 2023, Colfondos le allegó al accionante la reliquidación de sus mesadas pensionales por invalidez, conforme al fallo judicial, ascendiendo el retroactivo a un total de $74.846.452.00 por el período del 1º de enero de 2017 al 30 de junio de 2023 y $27.620.881.00 por intereses de mora, para un pago total de $102.467.333.00, sin contar las costas ya pagadas que también fueron consignadas a órdenes del Juzgado, por ende, se debe declarar probada la excepción de pago total de la obligación al haberse cumplido con el fallo proferido en por el Juzgado..
(archivo 20, Min. 18:45 a 42:02) El artículo 100 y siguientes del CPTSS vigente, no regula lo relativo a las excepciones en el proceso ejecutivo, por lo que se debe acudir al Código General del Proceso. Esta última codificación, en su artículo 442, aplicable a este caso, dado que lo que sirve de título ejecutivo para el correspondiente mandamiento de pago corresponde a una sentencia judicial dictada en primera y segunda instancia en proceso ordinario ventilado entre las mismas partes, prevé en su numeral 2º, que: Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía “Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, …” En el presente evento y de acuerdo a la primera parte del párrafo que se acaba de transcribir, la excepción de pago propuesta por Colfondos tendría cabida, sin embargo, la parte final de la trascripción, vale decir, donde el legislador anota: “siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia”, es lo que lleva a que la excepción materia de estudio no tenga prosperidad como a continuación se explica.
La sentencia que dio nacimiento a la presente ejecución data del 15 de marzo de 2021 la de primera instancia y del 15 de junio de la misma anualidad la de segunda instancia, en tanto que el pago a que alude Colfondos S.A. y en los que funda su excepción de pago total de la obligación y el sustento de su recurso, fue realizado con posterioridad, exactamente el 13 de septiembre de 2023 por valor de $96.680.733.00 (archivo 06), por lo que procede verificarse si con dicho pago se cubre totalmente la obligación objeto de ejecución como lo propone la parte excepcionante y se trata de una pago parcial como lo declaró el A quo.
Para ello, se torna necesario realizar el cálculo de las mesadas pensionales retroactivas reconocidas y ordenadas pagar, desde el 1º de enero de 2017 y hasta el 13 de septiembre de 2023 cuando se constituyó el depósito judicial a órdenes del proceso ordinario, incluyendo sobre dicho retroactivo lo correspondiente a los intereses de mora a partir del 19 de junio de 2019.
El cálculo se refleja en el siguiente cuadro: VR. TASA PERÍODO VR. MESADA ACUMULADO INT. ene-17 737.717 737.717 feb-17 737.717 1.475.434 mar-17 737.717 2.213.151 abr-17 737.717 2.950.868 may-17 737.717 3.688.585 jun-17 737.717 4.426.302 jul-17 737.717 5.164.019 ago-17 737.717 5.901.736 sep-17 737.717 6.639.453 oct-17 737.717 7.377.170 INT.
MORA VR. INT. MORA Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía nov-17 dic-17 ene-18 feb-18 mar-18 abr-18 may-18 jun-18 jul-18 ago-18 sep-18 oct-18 nov-18 dic-18 ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19 ene-20 feb-20 mar-20 abr-20 may-20 jun-20 jul-20 ago-20 sep-20 oct-20 nov-20 dic-20 ene-21 feb-21 mar-21 abr-21 737.717 737.717 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 781.242 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 828.116 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 877.803 908.526 908.526 908.526 908.526 8.114.887 9.590.321 10.371.563 11.152.805 11.934.047 12.715.289 13.496.531 14.277.773 15.059.015 15.840.257 16.621.499 17.402.741 18.183.983 19.746.467 20.574.583 21.402.699 22.230.815 23.058.931 23.887.047 24.715.163 25.543.279 26.371.395 27.199.511 28.027.627 28.855.743 30.511.975 31.389.778 32.267.581 33.145.384 34.023.187 34.900.990 35.778.793 36.656.596 37.534.399 38.412.202 39.290.005 40.167.808 41.923.414 42.831.940 43.740.466 44.648.992 45.557.518 2,42 2,41 2,5 2,49 2,48 2,45 2,44 2,43 2,43 2,43 2,43 2,43 2,43 2,43 2,43 2,43 2,43 2,26 2,23 2,18 2,17 2,19 2,18 3,6 3,6 3,8 3,7 3,7 3,7 3,7 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,4 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 358.864,17 923.389,54 988.927,31 1.015.901,74 1.042.627,72 1.060.448,56 1.116.738,29 1.144.157,41 1.176.153,33 1.208.149,25 1.240.145,17 1.272.141,09 1.304.137,00 1.336.132,92 1.368.128,84 1.400.124,76 1.432.120,68 1.361.688,69 1.402.338,20 1.400.604,44 1.423.752,17 1.466.719,39 1.489.730,84 Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía may-21 jun-21 jul-21 ago-21 sep-21 oct-21 nov-21 dic-21 ene-22 feb-22 mar-22 abr-22 may-22 jun-22 jul-22 ago-22 sep-22 oct-22 nov-22 dic-22 ene-23 feb-23 mar-23 abr-23 may-23 jun-23 jul-23 ago-23 sep-23 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 46.466.044 47.374.570 48.283.096 49.191.622 50.100.148 51.008.674 51.917.200 53.734.252 54.734.252 55.734.252 56.734.252 57.734.252 58.734.252 59.734.252 60.734.252 61.734.252 62.734.252 63.734.252 64.734.252 66.734.252 67.894.252 69.054.252 70.214.252 71.374.252 72.534.252 73.694.252 74.854.252 76.014.252 77.174.252 2,16 2,15 2,15 2,15 2,16 2,15 2,14 2,16 2,18 2,21 2,29 2,31 2,38 2,21 2,55 2,66 2,78 2,94 3,08 3,22 3,46 3,61 3,77 3,86 3,92 3,78 3,72 3,67 2,39 3,2 3,2 3,2 3,2 3,2 3,2 3,2 3,2 3,3 3,3 3,4 3,5 3,6 3,3 3,8 4,0 4,2 4,4 4,6 4,8 5,2 5,4 5,7 5,8 5,9 5,7 5,6 5,5 3,6 1.505.499,83 1.527.829,88 1.557.129,85 1.586.429,81 1.623.244,80 1.645.029,74 1.666.542,12 1.740.989,76 1.789.810,04 1.847.590,45 1.948.821,56 2.000.491,83 2.096.812,80 1.980.190,45 2.323.085,14 2.463.196,65 2.616.018,31 2.810.680,51 2.990.722,44 3.223.264,37 3.523.711,68 3.739.287,75 3.970.615,95 4.132.569,19 4.265.014,02 4.178.464,09 4.176.867,26 4.184.584,57 2.766.696,93 103.814.313,27 En resume se tiene que el valor total de mesadas retroactivas adeudadas a septiembre de 2023, ascendían a $77.174.252.00 y los intereses de mora $103.814.313.27, para un total de $180.988.565.27 y el pago único realizado por $96.680.733.00 a través de depósito judicial, insuficiente para declarar probada totalmente pagada la obligación como lo pretende el recurrente, luego le asiste razón al A quo al declarar probado este medio exceptivo, pero en forma parcial, por lo que se confirmará su decisión. Se condenará en costas a la parte recurrente dada la improsperidad de su recurso, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00.
Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 29 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por WILLIAM TOVAR ROJAS contra la AFP COLFONDOS SA SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte ejecutada, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00.
Esta decisión se notificará por estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de junio 13 de 2022. SURTIDA LA ACTUACIÓN EN ESTA EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORÍGEN. INSTANCIA DEVUÉLVASE EL No siendo otro el objeto de la audiencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MONICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Rad. 73001-31-05-001-2019-00254-02 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c9a04dcde357f3bfbbafe88be6d1f28ffc8248188d48b8a0730b2ddc63cf4f8 Documento generado en 22/05/2025 11:16:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica