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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1063-2025 AUTO DEJA SIN EFECTO LO ACTUACO AQUO NO RESOLVIO SOLICITUD PREVIA R

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ORDINARIO DE JAIRO RIVERA SUAREZ CONTRA COLPENSIONES AUTO Sería del caso proceder a registrar el proyecto en orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que rechazó la demanda, adiado 04 de septiembre de 2025, sino fuera porque, se observa, el juzgado de origen, previamente a emitir el auto apelado, omitió pronunciarse sobre la “Solicitud de clarificación frente a la subsanación de la demanda,”1 formulada por el demandante, en donde informó que mediante el sistema integrado de gestión judicial “SIUGJ” el 23 de mayo de 2025 a las 14:29 horas, la otrora apoderada Gerlinde Pérez Rivera radicó subsanación de la demanda, anexando el acuse de registro de la actuación generada por dicho aplicativo.

Contrario sensu, rechazó la demanda, aduciendo que la parte actora no procedió conforme a lo señalado. Al obrar del tal modo, se violó el derecho al debido proceso (art. 29 C.P.) al no cumplir el deber de decidir expresamente sobre las solicitudes elevadas por las partes (art. 16 C.G.P., Conc, art. 145 C.P.T.S.S), máxime cuando se aportó una constancia que da cuenta de la presentación oportuna del escrito subsanatorio, debiéndose restablecer las formas 1 Archivo 13 Expediente Digital SIUGJ Rad 680013105003-20250005600 Proceso: Ordinario.

Demandante: Jairo Rivera Suarez Demandado: Colpensiones Rad. 1ra Instancia: 2025-00056-01 propias del trámite y permitir que el A-quo adopte la decisión que en derecho corresponda. En hilo de lo anterior, se dejarán sin valor ni efecto algunos los autos del 29 de septiembre de 2025, en tanto admitió el recurso de la apelación y la actuación subsiguiente surtida en esta instancia. La omisión puesta de presente, impide que se estudie de fondo la alzada en comento, puesto que es posible que del estudio de la aludida solicitud el juez de instancia llegue a la conclusión de que el rechazó de la demanda no debió ocurrir con lo cual, por evidente sustracción de materia, no habrá lugar a activar la segunda instancia. Por lo anterior, se devolverá lo actuado al Juzgado de origen para que subsane la actuación procesal omitida.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR sin valor ni efecto algunos los autos del 29 de septiembre de 2025, en tanto admitió el recurso de la apelación y la actuación subsiguiente surtida en esta instancia.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al juzgado de origen, para que proceda a subsanar la actuación procesal omitida, atendido lo motivado. Notifíquese, HENRY LOZADA PINILLA Magistrado Rad. Tribunal 1063-2025 m.p. H. L. P. 2 Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3811cb8f2283ef481619c1a8d4dc08784c9b21193416c43082d75434b096b011 Documento generado en 29/10/2025 03:28:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica