Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2014-00198-02 NIXON GARCIA OROZCO VS PERFOTEC S.A.S Y OTRO-AUTO CONCEDE RECURSO CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: DEMANDANTE: 20178-31-05-001-2014-00198-02 NIXON GARCÍA OROZCO DEMANDADA: PERFOTEC S.A.S. Y OTRO Valledupar, veintiséis (26) de julio dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de Perfotec S.A.S., contra la sentencia emitida por esta Corporación. En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $139.200.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente caso se modificó la sentencia recurrida, condenando a la demandada a reconocer y pagar los siguientes emolumentos a favor del demandante: i) $ 5.232.376, por concepto de reliquidación de las cesantías. PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2014-00198-02 DEMANDANTE: NIXON GARCÍA OROZCO DEMANDADA: PERFOTEC S.A.S. Y OTRO ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN ii) $81.195.686, por concepto de sanción por la no consignación de manera completa de las cesantías. iii) $180.950 diarios por cada día retardo, a partir del 18 de septiembre de 2013 hasta por 24 meses, a partir del mes 25 intereses moratoria a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaria, hasta que se verifique el pago. iv) El pago del mayor valor a la Administradora de Pensiones-Colfondos, de lo que por concepto de cotización resulte de sumar el ingreso base de cotización mensual, con la bonificación y la prima de campo, que la empresa la cancelaba al demandante por el periodo comprendido del 5 de enero de 2011 al 17 de septiembre de 2013.

En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que a la parte demandada le asiste interés jurídico para recurrir en casación, dado que sólo al sumar los valores correspondientes a la reliquidación de las cesantías, la sanción por no consignación de las cesantías y la sanción moratoria, el monto asciende a la suma de $ 216.712.062, cifra que supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso de casación interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de Perfotec S.A.S. contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO. Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2014-00198-02 DEMANDANTE: NIXON GARCÍA OROZCO DEMANDADA: PERFOTEC S.A.S. Y OTRO ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado