REV. Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) REF. REVISIÓN DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO DE RAFAEL EDUARDO LLANO CAICEDO FRENTE A PAUL TIGREROS MÚNERA.
Revisada preliminarmente la demanda de revisión de la referencia, se observa que adolece de las siguientes falencias: 1.- No se indica el domicilio del recurrente (Art. 357-1 CGP). 2.- No se indica el domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. (Art. 357-2 CGP). 3.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 357 del CGP, el recurrente en revisión debe incluir en su demanda “La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento”.
“…Frente a dicho requisito, la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en precisar que los «hechos concretos» que determinan o estructuran los motivos por los que, en consideración del demandante, debe revisarse la sentencia, no son «los que caprichosamente a bien tenga el recurrente, sino aquellos que, con independencia del fondo del asunto, guarden relación con las hipótesis normativas y con la naturaleza estricta del medio de impugnación extraordinario».
(CSJ AC, 1° Jul. 2008, Rad. 2008-00176-00; CSJ AC, 5 Abr. 2010, Rad. 2009-02240-00; CSJ AC, 24 May. 2012, Rad. 2012-00854-00). Se ha precisado igualmente que tal exigencia, la cual deriva del carácter REV. Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) restringido del recurso que en el asunto se ha incoado, «lleva ínsita para el reclamante una ‘carga cualificada’, consistente en ‘formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, “haría venturoso el ataque”, pues “no se trata de insistir indefinidamente en los argumentos planteados en el curso del proceso, sino que desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega”» (CSJ AC, 2 Dic. 2009, Rad. 2009-01923-00)1.
En el escrito contentivo de la demanda de revisión, invoca la parte demandante, de manera principal, la causal 6° del artículo 355 ibídem, consistente en “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”.
Sin embargo, revisada la demanda de revisión se advierte que no es clara la parte accionante en exponer los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal invocada, toda vez que para su verificación “ debe mediar un accionar irregular y consciente de quienes intervinieron en la litis donde se dictó el pronunciamiento cuestionado, con incidencia en la producción de éste, consistente en la deformación u ocultamiento de información necesaria para el normal desarrollo y solución del debate ”; así mismo, “ debe corresponder a situaciones ajenas al pleito y que no se hayan controvertido dentro del mismo o que pudiéndolo hacer se dejaron pasar, pues, de ser así se estaría reabriendo la discusión como si se tratara de su replanteamiento o un reexamen de los puntos desatados, lo que se aleja de los fines propios de esta impugnación extraordinaria ”.
En el hecho tercero de su demanda de revisión, ciertamente el recurrente narra situaciones que en su momento pretendió invocar en el proceso en el que se funda la presente acción de revisión, al igual 1 CSJ. AC4038-2019 REV. Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) que no es claro en precisar cómo el accionar que imputa a su contraparte condicionó la decisión de fondo si en cuenta se tiene que, no niega la existencia como tal del contrato de arrendamiento al interior del proceso en mención; finalmente, se menciona en algunos hechos de la demanda al señor “RODOLFO CUEVAS” sin precisar cuál fue su participación en el proceso cuya sentencia se demanda en revisión. De igual modo, debe aclarar porqué invoca la causal 1° de revisión, cuando la misma se refiere a documentos que habrían variado la decisión contenida en la sentencia, pero en los hechos de la demanda se hace referencia a una confesión, medio de prueba autónomo que en modo alguno se puede confundir con el acta de la audiencia en la cual aquella tuvo lugar.
Por lo anterior, es menester que el demandante aclare y precise los hechos precisos y específicos que configuran las causales invocadas. En consecuencia, por no reunir las exigencias de los artículos 357 y s.s. del Código General del Proceso, el suscrito magistrado, RESUELVE 1º.- INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión adelantada por PAUL TIGREROS MÚNERA contra la sentencia proferida por el JUZGADO 11 CIVIL MUNICIPAL DE CALI el 15 de septiembre de 2025, en el proceso VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO que en su contra adelantó el señor RAFAEL EDUARDO LLANO CAICEDO. 2º.- CONCEDER a la parte demandante en revisión el término de cinco (5) días para que subsane la falencia anotada, so pena de rechazo. 3°.- RECONOCER personería jurídica, amplia y suficiente, al abogado Jorge Alberto Muñoz Alfonso, con T. P. 11.225.900 del CSJ., para actuar REV.
Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) como apoderado judicial de la parte recurrente en revisión en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf55b02335679e8d613f11bd2fd9691eeae8726dd01efdc6bac8e1c1024551dc Documento generado en 04/03/2026 02:33:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica