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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 21 08001315301120210016505 17AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso Verbal Existencia de la obligación interpuesto por CLINICA JALLER S.A.S contra AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, Código 08001315301120210016505. Radicado interno 46.384 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia de Decisión Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, diciembre nueve (9) de dos mil veinticinco (2025).

Código: 08001315301120210016505 Radicación interna: 46.384 Proceso: VERBAL (Existencia de obligación) Demandante: CLINICA JALLER S.A.S. Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Procedencia: Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Decide Recurso Casación I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Procede el Magistrado Sustanciador a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia escrita proferida por el Tribunal el 19 de noviembre del año en curso1, dentro del proceso de la referencia, para tal efecto basten las siguientes: II.

CONSIDERACIONES. En materia de procedencia del recurso de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, “las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. En el presente proceso, efectivamente, se solicitó la 1 Ibidem 20Sentencia Rad 46.384 (2025-11-19) Declarativo_PrestaciónServicioSOAT_Prescripción_Confirma.pdf Proceso Verbal Existencia de la obligación interpuesto por CLINICA JALLER S.A.S contra AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, Código 08001315301120210016505.

Radicado interno 46.384 declaratoria de prestación de servicios médicos a cargo del SOAT, y su correspondiente obligación de pagar cada una de las facturas allegadas. Ahora bien, la impugnación extraordinaria se formuló dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia a través de la cual, esta Colegiatura confirmó la decisión de primera instancia. Además, se interpuso por quien resultó desfavorecido, de manera que se satisfacen las exigencias que en punto de oportunidad y legitimación contempla el artículo 337 del Código General del Proceso.

Respecto a la cuantía del interés para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se destaca que lo desfavorable que la sentencia dictada por esta Corporación involucró para el recurrente en casación, consistió en negar las suplicas pretendidas, que se encuentran estimadas en CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y UN PESO ($4,713,681,061) Por tanto, aquello que resultó desfavorable al recurrente supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, tal como lo exige el artículo 338 del Código General del Proceso.

Así las cosas, se impone colegir que el extremo actor tiene interés para recurrir en casación, puesto que supera el rango determinado en la ley para cuestionar esta providencia a través del medio de impugnación extraordinario. En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero. Conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia escrita proferida por este Tribunal el 19 de noviembre del año en curso, dentro del proceso de la referencia. Proceso Verbal Existencia de la obligación interpuesto por CLINICA JALLER S.A.S contra AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, Código 08001315301120210016505.

Radicado interno 46.384 Segundo. Por secretaría remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce3abd383165aa7468525bbcfe58b1dfb83c2d31f5365c60ab035e9f95c08f6e Documento generado en 09/12/2025 01:55:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica