TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: HESNARD DANIEL GUÍO CORTÉS Sincelejo, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Demandante Demandado Radicado: Octavio Otero Náder.: Salud Total EPS S.A.: 70-001-31-05-001-2015-00161-01 Visto el informe secretarial que antecede, se advierte que el proceso de la referencia ingresó al despacho el 1 de agosto de 20251, luego de haber sido devuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, corporación que, mediante providencia del 26 de febrero de 2020, resolvió el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo Sala Civil- Familia- Laboral y la Superintendencia Nacional de Salud y asignó el conocimiento de la demanda promovida por el señor Octavio Otero Náder contra Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo S.A. —Salud Total EPS S.A.— a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
De igual manera, se deja constancia que, según el informe secretarial que antecede a esta providencia en el proceso de la referencia se han surtido las siguientes actuaciones: 1 Archivopdf21, Cuaderno 2ª instancia. Ingresa al Despacho del H. Magistrado Holguer Abundio Torres Mantilla el proceso de la referencia, con recurso de apelación contra auto proferido por el Juzgado Primero Laboral de Sincelejo.
Considera esta Secretaría que existe necesidad de realizar las siguientes constancias: El día 19 de octubre de 2015, el expediente fue recibido el día noviembre de 2015 (documento electrónico 002 cuaderno de apelación) Agotadas las etapas procesales, el día 28 de agosto de 2017 se resolvió declarar la falta de jurisdicción y competencia para conocer del proceso; en consecuencia se ordenó su remisión a la Superintendencia Nacional de Salud (documento electrónico 014 cuaderno de apelación) El Juzgado de primera instancia, se encargó de la remisión por medio de oficio del día 24 de enero de 2028, con recepción efectivo el día 8 de febrero de 2018 (documento 020 cuaderno de primera instancia) La Superintendencia Nacional de Salud rehusó asumir el trámite procesal y propuso conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente a la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Cuaderno 02ActuacionesSuperSalud);
Corporación que estimó competente a este Tribunal Superior para continuar el proceso (documento 017 cuaderno segunda instancia) El expediente fue recibido en la Secretaría el día 11 de marzo de 2021 (última página documento 017 cuaderno de segunda instancia) Mediante Oficio 0522 de 6 de junio de 2022, se remitió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para el reparto, a lo que procedió el día 21 de iguales mes y año (ver actuaciones en Tyba) Correspondiendo conocer del proceso a la H. Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo, se profirió auto el día 22 de junio de 2022 por cuyo medio ordenó la remisión al Despacho que conoció del trámite inicialmente, esto es, el entonces presidido por la H. Magistrada Marirraquel Rodelo Navarro.
Quien suscribe esta nota, tomó posesión en el cargo el día 5 de abril de 2024 y hasta el día 13 de los mismos mes y año; luego, retomó labores el día 15 de abril de dicha anualidad, nombramiento hoy vigente. Por ello, solo después de una inspección de procesos antiguos (es decir, cuyo trámite precedía a la fecha de posesión del suscrito) y solicitud proveniente del Despacho 001 ahora a cargo del H. Magistrado Holguer Abundio Torres Mantilla (26 de mayo de 2025), se inició la gestión para la búsqueda del expediente físico recibido en el año 2021 y procurar su preparación para el ingreso al Despacho en cumplimiento de los protocolos que rigen el manejo de expedientes digitales.
Cumplida esa labor, se deja a disposición del Despacho a efectos de adoptar las decisiones que en derecho correspondan. En ese contexto, encontrándose el expediente nuevamente a disposición de esta Corporación y definido por la autoridad competente que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, resulta procedente obedecer y cumplir lo resuelto por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y disponer la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 26 de febrero de 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, déjense las constancias a que haya lugar en el sistema de gestión judicial correspondiente.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HESNARD DANIEL GUÍO CORTÉS Magistrado