Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21286 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por HÉCTOR FLAMINIO NIETO LIDUEÑEZ, ANA ROBAYO, los menores A.A.N.R., y K.Y.N.R. contra CEYME COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, HYUNDAI ENGINEERING CO. LTDA SUCURSAL COLOMBIA y TEMPORAL S.A., llamados en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., ACE SEGUROS S.A., y AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. Rdo.

Único. 540013105001 2014 00415 02 R.I. 21286 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las demandadas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P, HYUNDAI ENGINEERING CO. LTDA SUCURSAL COLOMBIA, CEYME COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y TEMPORAL S.A.; así como, por las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en contra de la sentencia proferida el seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21286 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 114, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de octubre de 2024. _______________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.