Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001 2017 00093 01 ADMITE APELACIÓN SENTENCIA - Maria Pérez VS Banco Agrario (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20178 31 05 001 2017 00093 01 MARIA JOSE PÉREZ ANDRADE BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el expediente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Banco Agrario de Colombia S.A., al reunirse los requisitos legales para su trámite. Ahora bien, en cuanto al grado jurisdiccional de consulta dispuesto en primera instancia a favor de dicha entidad, se observa que, si bien el Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada bajo el régimen de empresa industrial y comercial del Estado y vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 795 de 2003), no existe disposición legal expresa que establezca a la Nación como garante de sus obligaciones laborales o pensionales1, conforme lo exige el artículo 69 del mismo estatuto procesal, lo que excluye la procedencia de dicha figura procesal en este caso.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20222, y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL 1 Al respecto, véase cuestión similar a la estudiada en auto AL7136-2024. M.P Luis Benedicto Herrera Díaz. 2 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandada, Banco Agrario de Colombia S.A, contra la sentencia de 29 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Chiriguaná. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte apelante para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

TERCERO: Vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a la parte no apelante, para que dentro del término de cinco (5) días, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: ABSTENERSE de impartir trámite al grado jurisdiccional de consulta dispuesto en primera instancia en favor de la demandada, Banco Agrario S.A, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20178 31 05 001 2017 00093 01 2