1 PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Ponente FOLIO 363-2024 Radicación No. 23001310300220230004601 Montería, Córdoba, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 – antes art. 14 del Dcto. 806 de 2020 –, se admitirá el recurso de apelación presentado por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y, Hernán Castaño Cardona.
Igualmente se admitirá la apelación adhesiva presentada por el extremo demandante, comoquiera que la misma se sujeta a lo consagrado en el parágrafo del artículo 322 del CGP, al haberse presentado, en esta instancia, antes del vencimiento del «término de ejecutoria del auto que admite la apelación de la sentencia».
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso(s) de apelación formulado(s) contra la sentencia de primera instancia, el(os) cual(es) debe(n) ser sustentado(s) por escrito dentro de los cinco (5) días PJAC 2 hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, so pena de declarar su deserción.
SEGUNDO: Vencido el plazo legal referido en el numeral anterior, súrtase traslado a los demás sujetos procesales, para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones de conclusión.
TERCERO: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.)1.
CUARTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.
QUINTO: En su oportunidad, vuelva el expediente a despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020. Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. PJAC Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 688aa6abed7cef88c426adee9843177a0392e8cb7fa9051f63225ef3437b3006 Documento generado en 23/09/2024 01:11:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica