Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69932 E AUTO Devuelve

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310500320180018701/69932 E CALIXTO JOSÉ CHIQUILLO MENDOZA contra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE FUTBOL CLUB S.A. HOY ORSOMARSO SPORT CLUB S.A. Barranquilla, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO.

Al despacho el proceso de la referencia. Al hacer una revisión de la carpeta digital del expediente de radicación 08001310500320180018701, en sus más de 350 folios para elaborar la ponencia de Sala que surta el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia dictada en diligencia oral celebrada el, se encontró dentro de los archivos remitidos por el Juzgado de origen a través del correo electrónico, lo siguiente: Que la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2021, en donde se desarrolló la prevista en el art. 77 del CPT Y SS, si bien se remitió el acta de la misma, se advierte al verificar el contenido total, que no obra el archivo digital o medio audio visual, que contiene las etapas de: Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas.

Tampoco obra en el expediente el archivo digital o medio audio visual de la audiencia celebrada el 19 de mayo de 2021, en cumplimiento del art. 80 del CPT Y SS, audiencia de trámite y juzgamiento. De conformidad con lo remitido a esta superioridad y revisada la totalidad de archivos digitales remitidos, se observa: Se concluye que la sala no tiene acceso a la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente.

Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia; Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22-11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará devolver a través de correo electrónico el proceso referencia, al Juzgado de Origen, a efectos que el expediente sea cargado con las actuaciones del proceso y todas sus piezas procesales completas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> - Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. DEVOLVER el expediente de rad. 08001310500320180018701/ 69932 A, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas y a su vez sean cargadas al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada